Disposición transitoria segunda.
1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:
a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.
b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.
3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición transitoria tercera.
Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional, acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la realización de funciones específicamente periodísticas.
La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, en su carácter de miembro federado de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales.
Se establece un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes de ingreso.Transcurrido dicho plazo sin presentar la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse colegiado.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 16 de marzo de 2007.-EI Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 66, de 12 de abril de 2007)
12528 LEY 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.