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LEYES DE MURCIA
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Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
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Martes 22 julio 2008

BOE núm. 176

PREÁMBULO

I

La Ley 8/1995, de 24 de abril (LRM 1995, 126), de Promoción y Participación Juvenil, promulgada en virtud de la competencia exclusiva en política juvenil que corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia atribuida por el Estatuto de Autonomía (RCL 1982, 1576; ApNDL 9965) en su artículo 10, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), significó un importante paso inicial para la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia.

En la más de una década transcurrida desde su promulgación, la población joven ha experimentado transformaciones en sus características sociológicas, económicas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo.

Por un lado, la presión de factores económicos y socioculturales ha prolongado o dilatado el período de juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesión de etapas (residencia con los padres, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia...), y que responden a trayectorias personales cada vez más individualizadas.

Así, la población joven se configura como principal agente que modula y perfila el cambio social, inmersa en un proceso educativo prolongado en atención a las exigencias de cualificación de la sociedad actual ante el mercado laboral, y sometida a la inestabilidad que supone la falta de una vivienda como espacio necesario para configurar una identidad, una red social que proporcione seguridad y recursos que faciliten la transición a la vida adulta, en la que desempeñan una importante labor como interlocutores de la juventud, los Consejos Locales de Juventud y el Consejo de la Juventud de la Región de Murcia.

Por otro lado, la desconfianza con respecto a las estructuras institucionales tradicionales de acción política y social, ha derivado en una menor participación de la población joven en la vida pública a través de las mismas, y la búsqueda de nuevos mecanismos para implicarse en la vida de su comunidad local y regional como ciudadanos activos, solidarios, responsables y tolerantes.

El fenómeno de la globalización es otro de los factores de esta transformación de la población joven. Si bien se vive en sociedades abiertas a influencias culturales y económicas exteriores, al mismo tiempo se rechazan una serie de consecuencias que de ello se derivan.

Además, y relacionado con la globalización, hay que considerar los desafíos que suponen la movilidad y el fenómeno migratorio, tanto en la Unión Europea como con otros países de culturas distintas.

Justificada por estos cambios y por las necesidades sociales que de ello se derivan, la actuación de las distintas administraciones públicas ha experimentado una importante evolución, partiendo de actividades orientadas al tiempo libre hacia el desarrollo de distintos servicios para la población joven que potencien aquellos ámbitos vinculados con los procesos de emancipación juvenil.

La creciente complejidad e interdependencia de la vida social determinante de que cualquier asunto o decisión afecte a múltiples intereses, ha determinado que los supuestos de cooperación y las técnicas de colaboración y coordinación adquieran un papel muy destacado para adaptarse de manera dinámica y ágil a los cambios y transformaciones del mundo juvenil. Ello condujo a la creación del Instituto de la Juventud de la Región de Murcia como organismo gestor de la política juvenil en la

Comunidad Autónoma, por la Ley 13/2002, de 4 de diciembre (LRM 2002, 380).

Desde 2003, en que inició su funcionamiento este organismo autónomo, se ha venido desarrollando una nueva concepción de las políticas de juventud procurando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales que afectan a la población joven y la incorporación de nuevas temáticas acordes con las transformaciones de este colectivo, advirtiéndose la necesidad de considerar la transver-salidad, tanto interdepartamental como interinstitucional, para la eficacia de cualquier planteamiento.

Además, tras la realización en 2005 de un estudio sobre la realidad social de los jóvenes en la Región de Murcia, se ha deducido la necesidad de actualizar el marco normativo de las políticas de juventud de la Región, lo que pretende realizarse mediante la presente Ley.

La presente Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El título preliminar contiene el objeto de la Ley y delimita su ámbito de aplicación. Asimismo, contiene los principios rectores de las políticas de juventud y los principios de actuación pública.

El título I efectúa una delimitación de competencias en materia de juventud, especificando por un lado, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y, por otro lado, a las corporaciones locales de su ámbito territorial.

Dentro de la Administración pública de la Comunidad Autónoma se crea la Comisión de Coordinación de la Política de Juventud, encargada de la coordinación interdepartamental de las medidas dirigidas a la población joven por las distintas consejerías.

Como foro de encuentro, debate y colaboración en materia de juventud con las corporaciones locales de la Región, se crea la Comisión de Coordinación de la Administración Regional con los Ayuntamientos.

Se crea también el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo, que mediante la evaluación de los indicadores sociales de la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione los parámetros necesarios para la adecuada toma de decisiones.

Asimismo, se contempla la colaboración internacional en materia de juventud.

El título II se ocupa de las políticas de juventud y contiene dos capítulos.

El capítulo I, dedicado a los ámbitos de actuación transversal (empleo, vivienda, salud, medio ambiente, sociedad de la información, medio rural, etcétera), contempla un conjunto de ámbitos de actuación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, que se consideran esenciales para garantizar el desarrollo personal y profesional de la población joven, y en los que se prevé la adopción de medidas dirigidas a conseguirlo.

El capítulo II se dedica al Instituto de la Juventud de la Región de Murcia y al desarrollo de las funciones que como órgano gestor de la política juvenil tiene encomendadas. Consta de cinco secciones.

La sección primera trata de la información juvenil y regula el Centro Regional de Información y Documentación Juvenil y la Red Regional de Servicios de Información Juvenil.

La sección segunda contempla la formación, entendida como la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones se centran en los campos de la animación y la educación en el tiempo libre, que sirven de apoyo a la educación no formal, que se realiza a través de la Escuela Regional de Animación yTiempo Libre.
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