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LEYES DE MURCIA
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Ley 6/2007, de 4 de abril, de Juventud de la Región de Murcia.
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BOE núm. 176

Martes 22 julio 2008

31905

La sección tercera se refiere a la animación juvenil, entendida como el conjunto de actuaciones en materia de ocio y tiempo libre, turismo y promoción artística y cultural, que cuentan con una metodología creativa y participa-tiva, y cuyo objetivo es favorecer las relaciones sociales y contribuir al desarrollo personal.

La sección cuarta define y regula las instalaciones juveniles como espacios dirigidos a facilitar la convivencia, alojamiento, formación, fomento de la participación, realización de actividades culturales, sociales y de tiempo libre, así como la prestación de información y aseso-ramiento.

La sección quinta define, como novedad, el concepto de emancipación juvenil, y abre cauces para facilitar la misma.

El título III se dedica a regular los Consejos de la Juventud en el ámbito territorial de la Región de Murcia, a fin de hacer efectivo el principio de participación y el fomento de la vida asociativa de la población joven.

Lo más destacado es la modificación de la personalidad jurídica de los mismos, definiéndose en esta Ley como corporaciones públicas sectoriales de base privada, respondiendo así a su verdadera naturaleza como órgano de representación de entidades juveniles. La Ley 8/1995, de Promoción y Participación Juvenil, de 24 de abril, los configuraba como Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia. Esta definición suponía, según la Ley de Hacienda de la Región de Murcia (Real Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre [LRM 2000, 60]) primero, y actualmente según la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (LRM 2004, 351), de Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tuvieran el carácter de entidad pública empresarial, lo que conllevaba la dependencia de una consejería u organismo autónomo al que corresponderían las funciones de planificación, evaluación y control de los resultados de su actividad.

Se regula, igualmente, el contenido mínimo del Reglamento de los Consejos de la Juventud, así como el procedimiento de constitución y reconocimiento de los Consejos Locales de la Juventud, creando el Registro de los mismos.

El título IV regula por primera vez el régimen de inspección y sanción en materia de juventud, que resulta imprescindible para poder actuar de manera eficaz en las situaciones en que los intereses y la seguridad de la población joven pudiesen estar en peligro. Se establecen la inspección, las infracciones y las sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Establecer el marco de actuación de las políticas para la juventud de las administraciones públicas de la Región de Murcia, determinando una ordenación de los servicios y actividades, promovidas y organizadas por personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tengan por destinataria a la población joven, con el fin de obtener un efectivo desarrollo y protección de sus derechos, promover la igualdad de oportunidades, la formación y cualificación, así como impulsar su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Región de Murcia y generar las condiciones que posibiliten su emancipación.

Artícu lo 2. Población joven.

A efectos de esta Ley se considera población joven la comprendida entre los 14 y los 30 años de edad, con residencia en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No obstante, se podrán establecer límites distintos a los señalados anteriormente, para determinados programas o colectivos específicos en aplicación de la presente Ley.

Artículos. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Principios rectores de las políticas de juventud.

Son principios rectores de las políticas de juventud los siguientes:

Universalidad, entendida como la realización de actuaciones en beneficio de toda la población joven, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Desarrollo de valores democráticos, concebido como la promoción de programas y acciones tendentes a potenciar la convivencia, la libertad, la paz, la tolerancia, el respeto a la dignidad humana, la solidaridad y el libre desarrollo de la personalidad.

Igualdad de oportunidades, entendida como la tendencia a corregir las desigualdades que puedan surgir entre la juventud y otros grupos de población, así como de distintos sectores de la población entre sí, con especial atención a la desigualdad por razón de sexo y a situaciones de riesgo de exclusión social.

Integración Social, entendida como la articulación de medidas que impulsen la inserción social, política, económica y cultural de los jóvenes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la sociedad.

Artículo 5. Principios de actuación pública.

La actuación de la Administración pública regional y de las corporaciones locales en la gestión y aplicación de las políticas públicas de juventud se regirá por los siguientes principios:

Planificación, entendida como el establecimiento, por parte de las distintas administraciones públicas, de un marco de ordenación adecuado y estable en materia de juventud, que garantice la coherencia, eficacia, continuidad y optimización de recursos, en todas las acciones y planteamientos que se lleven a cabo en esta materia.

Transversalidad, entendida como la orientación, planificación y coordinación de las líneas y medidas llevadas a cabo desde los distintos departamentos de cada Administración pública y dirigidas a la población joven.

Coordinación, entendida como la ordenada gestión de competencias en materia de juventud, estableciendo órganos de cooperación y de colaboración, para favorecer la homogeneidad de servicios para todos los jóvenes de la Región de Murcia, y evitar la duplicidad de intervenciones y recursos.

Responsabilidad pública, entendida como la provisión por parte de los poderes públicos de recursos financieros, técnicos y humanos precisos para la realización de estas políticas.

Eficacia y eficiencia: Los programas y acciones dirigidos a los jóvenes irán dotados de los recursos suficientes para que se produzcan resultados óptimos, dando un uso
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