BOE núm. 177
Miércoles 23 julio 2008
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materia de política científica. Su composición es mixta, aunque con una ligera preponderancia de representantes científicos y expertos sobre la de representantes sociales. Sus funciones son asesorar al Consejo de Gobierno y a la Comisión Interdepartamental en la definición de programas y demás actuaciones en materia de política científica, fomento de la investigación e innovación.
El capítulo II regula los agentes del Sistema Regional de Ciencia,Tecnología y Empresa, en el que se incluyen la Fundación Séneca-Agencia Regional de Ciencia yTecnolo-gía, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y otros agentes, mencionados a lo largo del artículo 14 de la Ley, como son las universidades, los centros públicos de investigación, los hospitales universitarios, etcétera.
El título II de la Ley, bajo el epígrafe «De la planificación regional de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación» parte de la consideración de que una adecuada planificación constituye la mejor herramienta para conseguir un nivel satisfactorio de coordinación entre las actividades, no sólo de las distintas consejerías de la Comunidad Autónoma, sino también entre el resto de Administraciones y organismos públicos y privados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación. Como elemento central del sistema la Ley contempla la existencia de un plan regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que se deberán enmarcar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de la Comunidad Autónoma.
El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación se diseña como un instrumento que ha de permitir, desde unos planteamientos realistas y de consenso, el fomento, la programación y la coordinación de recursos y actuaciones en materia científica, de desarrollo tecnológico y de implantación de la cultura de la innovación tecnológica en la empresa y en la Administración regional, concertándolas a su vez con los programas similares de ámbito estatal, europeo e internacional. El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la pieza clave para el fomento y la coordinación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. El Plan contendrá, ordenados por programas, las previsiones de actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en la materia, de acuerdo con las directrices que en cada caso se estimen oportunas realizar por la Administración regional. Las actuaciones diseñadas deberán contener las estrategias que integren las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
Finalmente, en el título III, denominado Otras medidas de fomento de la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, se contemplan una serie de medidas y principios de actuación dirigidos a estimular y promover la I+D+I y su difusión y recepción por la sociedad de la Región de Murcia, como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación. El título consta de dos capítulos: el capítulo I, denominado «Promoción de la actividad investigadora» prevé un Registro de Centros e Instituciones de investigación e investigadores y contempla la regulación de los institutos de investigación, y establece otra serie de medidas de promoción de la actividad investigadora. El capítulo II trata sobre la promoción de los vínculos universidad-empresa y de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el tejido productivo, contemplando, entre otras medidas, la figura de los centros tecnológicos regionales, el apoyo a los sectores de alto contenido tecnológico y la Red regional de transferencia de los resultados de la investigación.
V
La Ley se aprueba en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
en materia de fomento de la cultura y la investigación científica y tecnológica en coordinación con el Estado, recogida en el artículo 10.Uno.15 de su Estatuto de Autonomía (LO 4/1982, de 9 de junio), respetando las competencias que la Constitución reserva al Estado sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución [RCL 1978, 2836; ApNDL 2875]).
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.Uno. 15 del Estatuto de Autonomía, regular la actuación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (en adelante I+D+I), con el fin de impulsar el desarrollo económico, social y cultural de la Región de Murcia.
Artículo 2. Fines.
Son fines fundamentales de esta Ley:
a) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Región de Murcia para la generación de conocimiento en todos los campos del saber, como base de un desarrollo sostenible.
b) La formación, cualificación y desarrollo de los investigadores de la Región de Murcia dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de Investigación.
c) Contribuir al aumento de la calidad de vida de los murcianos, facilitando la incorporación de nuevos conocimientos y tecnologías que fomenten la salud, el bienestar social, las condiciones de trabajo adecuadas y, en general, la mejora de los servicios públicos.
d) Estimular el desarrollo tecnológico sostenible, respetuoso con la protección y mejora de la calidad ambiental.
e) La efectiva cooperación y coordinación en materia de I+D+I, entre las administraciones públicas, las empresas, las universidades y los centros de I+D+I radicados en la Región de Murcia.
f) El impulso de las actividades de transferencia, difusión y divulgación de resultados de investigación, innovación y tecnología que desarrollen las universidades, los agentes tecnológicos, los organismos públicos de investigación y demás entidades públicas o privadas para el incremento de las sinergias dentro del Sistema Regional de Ciencia,Tecnología y Empresa.
g) Promover, dinamizar y coordinar la creación de empresas y entidades de iniciativa privada o pública, dirigidas al sector de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Región de Murcia.
h) Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de las personas y al deber de preservación del medio ambiente.
i) Promover la cultura científica y tecnológica entre los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3. Principios informadores.
Son principios informadores de esta Ley:
a) La coordinación y la cooperación entre todas las consejerías de la Administración regional y los organis-