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Miércoles 23 julio 2008
BOE núm. 177
aerogeneradores o que se encuentren a menos de dos kilómetros.»
Artículo 4.
El apartado 1 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de energías renovables y ahorro y eficiencia energética de la Región de Murcia, queda redactado como sigue:
«La evaluación de impacto ambiental y la correspondiente declaración de impacto de las instalaciones de energías renovables se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación ambiental aplicable.»
Disposición transitoria.
Lo establecido en el artículo 3 no afectará a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental sobre los que haya recaído un pronunciamiento definitivo de la ComisiónTécnica de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del
Territorio, que continuarán rigiéndose por la normativa anterior.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.
Disposición final.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2007-EI Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 18, de 22 de enero de 2008)