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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 15/2008, de 2 de julio, del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
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34792

Lunes 18 agosto 2008

BOE núm. 199

mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su régimen jurídico.

h) Aprobar las cuentas anuales de las entidades mencionadas en el apartado anterior del presente artículo.

i) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad en el marco de las normas de aplicación y los límites que al efecto apruebe el Gobierno de Navarra y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Foral de Navarra determine.

j) Fijar los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias y a los estudios que no conduzcan a la obtención de títulos oficiales, así como los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad y por el uso o cesión de instalaciones universitarias.

k) Establecer los criterios para la determinación de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio que en su caso otorgue la Universidad Pública de Navarra con cargo a sus recursos ordinarios, garantizando el pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad.

I) Proponer a los órganos competentes del Gobierno de Navarra, para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad Pública de Navarra o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la Universidad Pública de Navarra tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente.

m) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos, o cuando el existente sea insuficiente.

n) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad Pública de Navarra.

ñ) Autorizar a la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del órgano competente de esta, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes inmuebles patrimoniales de la Institución y de los bienes muebles de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad Pública de Navarra cuyo valor exceda los límites que determine el Consejo Social. A tal fin, el Consejo Social recibirá, en el primer trimestre de cada año natural, una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.

Artículo 6. Competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios.

Las competencias de supervisión del rendimiento y de la calidad de los servicios son las siguientes:

a) Supervisar el rendimiento y la calidad de la Universidad Pública de Navarra en sus distintos ámbitos y proponer líneas de mejora.

b) Participar en la elaboración del Plan de Calidad de la Universidad Pública de Navarra y hacer propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de sus servicios.

c) Conocer los resultados de las evaluaciones internas y externas de la labor docente e investigadora de la Universidad Pública de Navarra y proponer las correspondientes medidas de mejora.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.

e) Los años en los que las cuentas de la Universidad Pública de Navarra no sean auditadas por la Cámara de Comptos de Navarra, el Consejo Social podrá encargar la realización de una auditoría financiera externa.

Artículo 7. Competencias de planificación y desarrollo institucional.

Las competencias de planificación y desarrollo institucional son las siguientes:

a) Participar en la elaboración del proyecto del Plan Estratégico de la Universidad Pública de Navarra y acordarlo con el Consejo de Gobierno.

b) Acordar con el Rector de la Universidad Pública de Navarra el nombramiento del Gerente.

c) Informar la ampliación de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales que respondan a las necesidades académicas del entorno social.

d) Aprobar, previo informe del Consejo de Universidades, y de acuerdo con las características de los respectivos estudios, las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad Pública de Navarra.

e) Informar las propuestas de creación, modificación y supresión de escuelas y facultades y las propuestas de implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

f) Informar las propuestas de adscripción o, en su caso, de desadscripción a la Universidad Pública de Navarra como institutos universitarios de investigación de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

g) Informar las propuestas de adscripción a la Universidad Pública de Navarra de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

h) Aprobar la constitución, modificación y extinción por la Universidad Pública de Navarra, por sí sola o en colaboración con otras entidades, de cualquier clase de personas jurídicas y aprobar su participación en otras entidades.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.

Artículo 8. Competencias de fomento de las relaciones con la sociedad.

Las competencias de fomento de las relaciones con la sociedad son las siguientes:

a) Aprobar un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social y darlo a conocer a la sociedad a través del Parlamento de Navarra.

b) Fomentar la participación de los agentes económicos y sociales en la financiación de las enseñanzas y de la investigación de la Universidad Pública de Navarra.

c) Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los titulados universitarios y la demanda social de nuevas enseñanzas.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad Pública de Navarra y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación de los estudiantes y facilitar la inserción profesional de los titulados
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