BOE núm. 199
Lunes 18 agosto 2008
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universitarios, a través de la realización de prácticas profesionales en empresas u otras entidades sociales.
e) Estimular la actividad docente, investigadora y de extensión de la Universidad Pública de Navarra, especialmente en lo relativo a su vinculación con los sectores productivos, apoyando los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la Universidad Pública de Navarra, las empresas y el tejido social, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las investigaciones universitarias, en respuesta a las necesidades y demandas sociales.
f) Fomentar la participación de los sectores profesionales, sociales y económicos con el fin de adecuar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales a las necesidades y demandas de la sociedad.
g) Impulsar, junto a los responsables académicos de la Universidad Pública de Navarra, una oferta de formación permanente dirigida a profesionales en ejercicio y adaptada a sus necesidades.
h) Promover la reflexión y el debate sobre aspectos relevantes de la política universitaria buscando la participación de la comunidad universitaria y del entorno social.
i) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad Pública de Navarra y su antiguo alumnado, a fin de mantener los vínculos y potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.
j) Aprobar, a propuesta del presidente del Consejo Social, la participación en las asociaciones de consejos sociales de las universidades.
k) Proponer ayudas, premios, distinciones o reconocimientos a personas e instituciones.
I) Colaborar en la labor de favorecer el progreso cultural y social de Navarra.
m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la legislación vigente estatal o foral.
CAPÍTULO III Organización
Artículo 9. Composición.
1. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra estará integrado por diecinueve Vocales.
2. Seis Vocales representarán a la Comunidad Universitaria, distribuidos del siguiente modo:
a) Tres Vocales natos: el Rector, el Secretario General y el Gerente.
b) Tres Vocales elegidos por el Consejo de Gobierno entre sus Vocales en representación de la Comunidad Universitaria: un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.
3. Trece Vocales representarán los intereses sociales de Navarra, distribuidos del siguiente modo:
a) Cinco designados por el Parlamento de Navarra por mayoría absoluta.
b) Dos designados a propuesta de las organizaciones sindicales que, de acuerdo con los resultados oficiales, hayan obtenido el mayor número de representantes en las elecciones sindicales inmediatamente anteriores al nombramiento, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c) Dos designados a propuesta de las asociaciones empresariales que sean consideradas más representativas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la normativa vigente.
d) Cuatro designados a propuesta del titular del Departamento de Educación.
Artículo 10. Nombramiento.
Los Vocales del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra serán nombrados y cesados por Decreto Foral del Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero competente en materia de universidades y previa designación por las entidades u organismos a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley Foral.
Artículo 11. Funciones.
1. Los Vocales del Consejo Social ejercerán sus funciones atendiendo a los intereses generales de la Universidad Pública de Navarra, y velarán por el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3 de la presente Ley Foral.
2. Los Vocales no estarán ligados por mandato imperativo y desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán, sin embargo, delegar por escrito y para una reunión concreta en otro miembro del Consejo Social, pudiendo concederse la delegación de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día. El Reglamento de organización y funcionamiento establecerá las condiciones y el número máximo de delegaciones.
3. Los Vocales del Consejo Social, a través de su presidente, podrán solicitar de los órganos de la Universidad Pública de Navarra la información y colaboración que consideren precisas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Mandato.
1. Los Vocales del Consejo Social serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente una sola vez. Quedan exceptuados de la norma los Vocales natos.
2. Los Vocales del Consejo Social cesarán como tales:
a) Por finalización de su mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo, según lo previsto en el apartado séptimo de este artículo.
d) Por incompatibilidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de esta Ley Foral.
e) Por revocación de la representación que ostenta.
f) Por pérdida de la condición o cargo que sea requisito para su pertenencia al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra.
3. Expirado el período del mandato correspondiente, los Vocales del Consejo Social elegidos en representación de los intereses sociales seguirán en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos Vocales.
4. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra regularán el procedimiento para la elección y sustitución de los Vocales del Consejo Social designados por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra.
5. Los Vocales natos del Consejo Social cesarán cuando pierdan la condición que conlleve su pertenencia a este.
6. En caso de producirse una vacante de un Vocal del Consejo Social antes de finalizar su mandato, deberá ser cubierta, en el plazo máximo de tres meses, por el procedimiento establecido en el artículo 9 y de conformidad con los artículos 9 y 10 de la presente Ley Foral. El nuevo Vocal será nombrado por el período de tiempo que reste del mandato correspondiente al anterior titular de la vacante.
7. El Consejo Social establecerá en su Reglamento de organización y funcionamiento un procedimiento para que, en caso de incumplimiento de las obligaciones del