14193 LEY 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2008, de 31 de julio, de modificación de la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras
PREÁMBULO
La red de carreteras ha tenido, históricamente, un papel fundamental en la movilidad de las personas y en el transporte de mercancías, y, por lo tanto, ha sido un vector determinante para el progreso económico y social de Cataluña. Las comunicaciones entre las personas, las relaciones entre pueblos, villas y ciudades, y la articulación del territorio se han desarrollado a través de la red de caminos y carreteras.
La Generalidad tiene competencia exclusiva sobre su red viaria en todo el ámbito territorial de Cataluña y participa en la gestión de la red del Estado en Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 140 del Estatuto de autonomía. Este mismo precepto incluye dentro de las competencias de la Generalidad la ordenación, planificación y gestión integrada de la red viaria en Cataluña.
El ejercicio de la competencia legislativa en esta materia dio lugar, en un primer momento, a la aprobación de la Ley 16/1985, de 11 de julio, de ordenación de las carreteras de Cataluña. En cumplimiento de esta ley, el Gobierno aprobó el Plan de carreteras de Cataluña, mediante el Decreto 311/1988, de 25 de octubre. Posteriormente esta ley fue derogada por la Ley 7/1993, de 30 de septiembre, de carreteras, modificada parcialmente por las leyes 21/2001, de 28 de diciembre, y 6/2005, de 2 de junio. Estas leyes han constituido una regulación propia y específica del sector.
En cuanto a la titularidad de la red, la Ley 7/1993 determinaba el traspaso a la Generalidad de todas las carreteras de las diputaciones y supeditaba la efectividad de la nueva titularidad de la red a la finalización del procedimiento de traspaso que establecía la propia ley. Este cambio de titularidad nunca no se ha realizado en su totalidad, sino únicamente en los casos en que las características propias de cada vía lo hacían aconsejable.
La Generalidad, desde el momento en que asumió la transferencia de la red de carreteras del Estado, se ha reservado la titularidad y gestión de las redes básica y comarcal, a pesar de que algunas de las carreteras de la
Generalidad tenían funciones de carretera local. A la vez, las diputaciones han continuado gestionando durante más de ciento cincuenta años su red, esencialmente de carreteras locales, a pesar de que algunas tenían funciones de carretera comarcal.
La aprobación de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, y su desarrollo mediante las Directrices nacionales de movilidad, los decretos que regulan los estudios de evaluación de la movilidad generada, y los diferentes planes territoriales y de áreas urbanas determinan unos nuevos paradigmas en la relación entre territorio, urbanismo e infraestructuras que obligan a una visión global y transversal de todos estos ámbitos y que, a la vez, establecen la necesidad de un enfoque multimodal de la movilidad y de sus infraestructuras.
El Plan de infraestructuras del transporte terrestre, aprobado mediante el Decreto 310/2006, de 25 de julio, introdujo por vez primera la planificación conjunta de las redes viarias, ferroviarias, logísticas y del transporte. Asimismo, la aprobación de este plan comportó la definición de las redes básica y comarcal, de modo que el resto de carreteras se consideraban carreteras de la red local.
Una vez establecida la clasificación funcional sistematizada de la red, se ha abierto una nueva etapa que obliga, por razones de eficiencia y optimación de recursos, a aclarar la atribución de la titularidad y competencia de la red de carreteras. La presente ley atribuye la red local a las diputaciones o a los entes supramunicipales que las sustituyan, y las redes básica y comarcal, a la Generalidad.
Esta nueva distribución de la red de carreteras obliga a otorgar a las diputaciones o a los entes supramunicipales que las sustituyan las funciones y competencias en esta materia que la ley reservaba a la Generalidad. Así se equiparan las respectivas titularidades.
Igualmente, y con visión de futuro, se establece un mecanismo ágil que permitirá modificar la red de carreteras de las diferentes administraciones cuando, a consecuencia de las sucesivas actuaciones sobre el territorio, determinados tramos pasen a reunir las características funcionales de una clase distinta de carretera.
También se regula, mediante la elaboración de planes zonales, la posibilidad de que algunos caminos de la red municipal pasen a ser carreteras locales de las diputaciones o de los entes supramunicipales que las sustituyan.
Finalmente, en lo que concierne a la aclaración de la distribución de competencias, la presente ley fija el mecanismo que debe utilizarse para traspasar a las diputaciones las carreteras de la red local de las que era titular la Generalidad y que gestionaba la propia Generalidad. Dicho mecanismo incluye un convenio de financiación para que puedan hacerse inversiones en las carreteras transferidas.
Por otra parte, la presente ley introduce cambios significativos en el ámbito de la publicidad. Los ciudadanos son cada vez más sensibles y exigentes respecto a la calidad del paisaje. Por ello, Cataluña ha sido pionera en la elaboración de una ley del paisaje. La publicidad en zonas