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LEYES DE NAVARRA
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Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.
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COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

18996 LEY FORAL 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, «como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios».

En el devenir de los sucesivos Planes de Infraestructuras Locales, se ha podido comprobar cómo los déficits iniciales de las infraestructuras locales han evolucionado positivamente, de tal manera que el objetivo perseguido en el precepto de referencia, además de enmarcarse en términos de mejora y calidad, debiera ampliarse ante la necesidad de paliar de forma progresiva los desequilibrios territoriales producidos por la referida evolución, al existir localidades de Navarra con déficits estructurales superiores a las medias calculadas en la Administración Local de la Comunidad Foral.

Por otra parte, cada vez son mayores las voces que se inclinan por la necesidad de incluir entre las líneas de actuación susceptibles de ser financiadas con cargo al Plan de Infraestructuras Locales aquellas que, siendo de competencia local, posibiliten a las Entidades Locales de Navarra atender otras necesidades que demandan sus respectivos ciudadanos y que trascienden a la mera clasificación legal de los servicios municipales.

Por ello, el Plan de Inversiones para el próximo periodo 2009-2012, con carácter ordinario, pretende conciliar el objetivo principal de seguir garantizando de forma equilibrada la cobertura y la mejora y calidad de los servicios municipales obligatorios con la atención de la demanda contrastada de las entidades locales para poder ejecutar aquellas inversiones de competencia local que, no siendo de carácter obligatorio, se consideren prioritarias para el progreso y el bienestar de sus respectivos ciudadanos.

No obstante, los posibles efectos derivados de las medidas a adoptar para alcanzar la pretendida conciliación conllevan la procedencia de establecer un régimen extraordinario, a determinar por una posterior actuación de rango legal, que permita atender concretas situaciones comprometidas para la prestación de los servicios básicos no solucionadas por las previsiones ordinarias del Plan.

Asimismo, el próximo Plan deberá prever la realización de «Estudios de Evaluación» de los sucesivos Planes de Infraestructuras, al objeto de actualizar los indicadores acreditativos de los déficits reales de infraestructuras que permitan diseñar y fijar, desde un nuevo diagnóstico de situación, un sistema de cooperación con la Administración Local de Navarra en materia de infraestructuras locales, de conformidad con las necesidades reales de sus ciudadanos.

De igual forma y en previsión de la inminente entrada en vigor de la Ley de Administración Electrónica, quedará admitida la posibilidad de formular las solicitudes y demás trámites procedimentales previstos en el Plan, mediante el correcto funcionamiento de los canales telemáticos seguros que al efecto se establezcan.

En consecuencia, el Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012, además de mantener respecto de su precedente las mejoras procedimentales, el pretendido equilibrio territorial y los objetivos legales que lo justifican, se configura como un Plan de Transición respecto del que deba diseñarse con motivo de sus resultados, de las conclusiones de los estudios de evaluación que durante el mismo sean realizados y de la previsible reorganización del mapa local, pero donde se vislumbren los indicios que deben conformar el nuevo sistema de cooperación económica del Gobierno de Navarra en materia de infraestructuras y servicios de la Administración Local de Navarra.

Artículo 1. Plan de Inversiones locales 2009-2012.

1. Constituye el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 el conjunto de actuaciones encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras y demás inversiones relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral.

2. El Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido, conforme a las determinaciones contenidas en esta Ley, en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario.

3. El Plan Ordinario de Inversiones Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Urbanización de Travesías, d) Libre determinación.

4. Al objeto de paliar los desequilibrios territoriales derivados de la aplicación sucesiva de los planes de inversión precedentes, se establece un régimen especial de financiación de las obras de «Abastecimiento de agua en alta incluidas en los Planes directores», así como de las de «Redes locales de abastecimiento y saneamiento», «Alumbrado Público», «Pavimentaciones» y «Edificios municipales», de Programación Local.
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