BOE núm. 284
Martes 25 noviembre 2008
47115
El régimen especial de financiación de las obras de abastecimiento de agua en alta queda concretado en el incremento del 10 por 100 de la aportación económica establecida con carácter general a aquellas entidades locales que, habiendo sido incluidas en el Plan, figuren en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de dicha infraestructura» superior al de la media de Navarra. Dicho régimen especial se podrá extender a las entidades locales que, no encontrándose en dicha relación, se asocien con cualquiera de las entidades incluidas en el anexo para la gestión conjunta de la inversión incluida.
El régimen especial de financiación de las inversiones citadas de Programación Local quedará conformado con el reconocimiento de un 80 por 100 de aportación a aquellas entidades locales que, siguiendo el orden preferente obtenido del CSP y hasta donde alcancen la respectivas dotaciones, figuren incluidas en la relación contenida en el anexo I de esta Ley Foral con un «coeficiente indicativo del estado de cada tipo de infraestructura» superior al de la media de Navarra.
Las localidades a incluir en dicha relación serán aquellas cuyos «coeficientes indicativos del estado de cada infraestructura» superen la media calculada para todas las localidades de Navarra.
Estos indicadores-déficit de cada tipo de infraestructura son:
IAA, referido al estado y situación de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento de agua en alta; esto es, captaciones, conducciones, bombeos, depósitos e instalaciones de tratamiento de agua.
IRL, referido al estado y cobertura de las redes locales de distribución de agua y de saneamiento.
IPAV, referido al estado y cobertura de la pavimentación dentro del casco urbano consolidado.
IAP, referido al estado y cobertura del alumbrado público dentro del casco urbano consolidado.
IEDM, referido al estado de conservación y a la cobertura (dotación) de las casas consistoriales y concejiles.
Artículo 2. Planes Directores.
1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralo-cal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:
a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.
b) Saneamiento y depuración de ríos.
c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.
2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.
3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta procura la satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento de poblaciones, sin considerar consumos industriales o ganaderos aislados, contemplando, por tanto, los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
4. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta con-
ducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. Él Plan, asimismo, define y programa las obras a construir.
5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos vigentes en cada momento, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.
Artículo 3. Programación Local.
1. Las actuaciones de Programación Local del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma.
2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales.
3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3 de esta Ley Foral.
4. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas dentro del casco urbano consolidado.
5. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado.
6. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Agrupaciones de servicios administrativos y de las Mancomunidades que tengan entre su objeto competencial la prestación de servicios vinculados a obras de Planes directores o de Programación Local.
7. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.
8. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios.
9. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el