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Martes 25 noviembre 2008
BOE núm. 284
marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.
Artículo 4. Urbanización deTravesías.
1. Las obras destinadas a la urbanización de las travesías de los cascos urbanos de las entidades locales deberán realizarse en coordinación con la programación que, para la pavimentación de travesías, tenga asumida el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra. A tal efecto, las entidades solicitantes, además de especificar el destino de las obras, presentarán la acreditación de haber solicitado al citado Departamento la realización de las actuaciones de la travesía de su competencia que garantice la ejecución coordinada de las diferentes actuaciones previstas en el Proyecto de la travesía, así como su financiación.
2. Las aportaciones financieras con cargo al Plan de Inversiones Locales 2009-2012 correspondientes a urbanización de travesías previstas en el apartado anterior y los criterios de priorización de las solicitudes se regirán conforme al régimen establecido en esta Ley Foral.
3. Las actuaciones en materia de travesías urbanas que, habiendo sido objeto de solicitud, no tengan cabida en el Plan Ordinario por no haber acreditado la entidad solicitante la petición a que se ha hecho referencia en el apartado primero, podrán ser financiadas con cargo al Plan Extraordinario, en las condiciones y con los requisitos que en el mismo se establezcan.
Artículo 5. Libre determinación.
1. A los efectos de la presente Ley Foral, tienen la consideración de inversiones de libre determinación aquellas que, correspondiéndose con el ejercicio de competencias locales, sean exclusivamente determinadas por municipios o concejos.
A tal efecto, los fondos destinados a su financiación podrán utilizarse, asimismo, para complementar el resto de actuaciones del Plan de Inversiones u otras actuaciones subvencionadas por el Departamento de Administración Local, por otros Departamentos o por cualquier Administración Pública.
2. Asimismo, podrán ser objeto de imputación al Plan Ordinario las inversiones de libre determinación promovidas conjuntamente por más de un ayuntamiento o concejo.
3. La participación de cada municipio o concejo en los fondos destinados a inversiones de libre determinación será el resultado de aplicar a la cuantía de disponibilidad total por tal concepto los siguientes criterios de distribución:
a) El índice de participación de cada municipio se obtendrá por el resultado de dividir su población ponderada por el total de población ponderada de los municipios de Navarra. La población ponderada se obtiene multiplicando la población de cada municipio según datos oficiales de población a 1 de enero de 2007 por el coeficiente de ponderación que se obtenga por interpolación entre los coeficientes de ponderación de su estrato de población contenidos en el siguiente cuadro:
Intervalo de habitantes
Hasta 50 .... 51 A 200 .... 201 A 500 ... 501 A 1.000 . . 1.001 A 1.500 . 1.501 A 2.000 2.001 A 3.000 Más de 3.000
Coeficiente de ponderación
5,67777778
4,82777778
3,48888889
2,69444444
2,15555556
1,81666667
1,4
1
El coeficiente de ponderación de cada tramo se obtiene dividiendo los mayores costes medios definidos para dichos tramos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, entre el coste del mayor tramo de población.
b) El índice de participación de cada concejo será el resultante de aplicar el criterio anterior a su respectiva población. Dicho índice se aplicará a la cuantía de disponibilidad total multiplicada por el porcentaje (5,6708%) que supone la población de los concejos respecto de la población total de Navarra.
c) La dotación definitiva de los municipios compuestos, en cuyo término existan concejos, se obtendrá detrayendo de la cantidad que les haya correspondido inicial-mente según el resultado del apartado 3.A) la dotación resultante de los concejos obtenida en el apartado 3.B).
4. Los importes totales de aportación asignados a cada municipio o concejo, en concepto de inversión de libre determinación, tendrán la condición de disponibilidad máxima a percibir por cada entidad por dicho concepto.
5. Las inversiones financiadas por las aportaciones de libre determinación deberán estar totalmente ejecutadas con anterioridad a la finalización del año inmediatamente posterior al último de la vigencia del Plan, salvo que dichas aportaciones estén destinadas a la financiación de cualquiera del resto de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones, cuyo plazo de ejecución quedará determinado por el régimen establecido para dichas actuaciones.
6. Las actuaciones que, en materia de libre determinación, no cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo o incumplan los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 13.C).1 de esta Ley Foral y por cuya realización se solicite el correspondiente abono, serán objeto de denegación, sin perjuicio de que las asignaciones establecidas puedan ser reasignadas por las entidades destinatarias a actuaciones que cumplan dichos requisitos.
7. Las asignaciones calificadas en esta Ley Foral como aportaciones de libre determinación y no gastadas por las entidades destinatarias de las mismas incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario o, en su caso, de sucesivos Planes de Inversión.
Artículo 6. Plan Extraordinario.
El Gobierno de Navarra con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones aprobará un Proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, teniendo por finalidad la prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario.
Asimismo, con los fondos destinados al Plan Extraordinario podrán atenderse aquellas actuaciones inventariadas como «urbanización de travesías», cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.
Los fondos destinados en esta Ley Foral al Plan Extraordinario que, en razón de las propias características del mismo, no sean objeto de aplicación a éste, incrementarán los excedentes destinados a las ampliaciones del Plan Ordinario.