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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
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19527 LEY U/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

PREÁMBULO

La iniciativa de crear una institución específicamente dirigida a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones y del personal al servicio del sector público en Cataluña, con el nombre de Oficina Antifraude de Cataluña, nace con la intención de ser uno de los instrumentos para reforzar las buenas prácticas de la Administración pública y del sector público que se relaciona con la misma.

Así, la presente ley crea la Oficina Antifraude con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulentos de fondos públicos o cualquier aprovechamiento ilícito derivado de conductas que comporten conflicto de intereses o el uso particular de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público.

Es preciso señalar que los organismos de control que existen en Cataluña se han evidenciado necesarios pero exiguos en cuanto a la lucha contra la corrupción. Por lo tanto, queda patente que es preciso crear un organismo nuevo y específico, adecuadamente coordinado con los entes de control existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario, para evitar disfunciones en la aplicación de los criterios de complementa-riedad y subsidiariedad, y para establecer patrones de actuación conjunta, intercambiar información y compartir experiencias, lo cual necesariamente debe conducir a mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia. La creación de la Oficina Antifraude cumple, por primera vez en el ámbito estatal, lo que propugna el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada en Nueva York el 31 de octubre de 2003, al garantizar la existencia de un órgano especializado e independiente encargado de prevenir la corrupción.

La Oficina Antifraude se adscribe al Parlamento, lo cual la legitima y garantiza su independencia, para cumplir con ecuanimidad y eficacia las funciones encomendadas. Así pues, corresponde al Parlamento el control de la actuación de la Oficina Antifraude y el nombramiento y cese del director o directora de la Oficina, de acuerdo con lo establecido por la presente ley. En este sentido, teniendo en cuenta los referentes institucionales europeos, se ha optado por un modelo más avanzado en lo que concierne a la autonomía en la actuación de la Oficina Antifraude, al dotarla, a la vez, de funciones preventivas en el ámbito de la prospección y la evaluación de áreas de riesgo, así como en la formación específica del personal al servicio del sector público. Estas funciones son complementarias pero no menos importantes en lo que concierne a su esencia, en tanto que órgano que puede instar a un procedimiento administrativo o un proceso judicial sancionador, y actuar como institución dirigida a constatar eventuales irregularidades y desviaciones del poder o bien como denunciante calificado, de acuerdo con sus funciones y potestades.

Desde la vertiente preventiva, se potencia el papel de la sociedad civil al otorgar a la Oficina la función de impulso de iniciativas destinadas a fomentar la conciencia y participación ciudadanas en favor de la transparencia y la ética en la actuación pública.
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