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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
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BOE núm. 292

Jueves 4 diciembre 2008

48423

El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende el sector público de Cataluña, incluidos los entes locales, en el marco de las competencias que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña y con pleno respeto por el principio de autonomía local, lo cual justifica la diferenciación entre administraciones en las atribuciones que la presente ley otorga a la Oficina Antifraude. El artículo 2.3 del Estatuto dispone que los entes locales integren también el sistema institucional de la Generalidad, junto con el Parlamento, la Presidencia de la Generalidad y el Gobierno. De este modo se establece una relación preferente entre la Generalidad y los entes locales que es coherente con el principio de subsidiariedad y con las propias directrices del Consejo de Europa, especialmente la Recomendación 121/2002 y la Carta europea de la autonomía local. En el mismo orden de cosas, es preciso recordar que en el nuevo marco competencial que establece el Estatuto la Generalidad tiene la competencia exclusiva en materia de régimen local (artículo 160.1.a), la cual refuerza extraordinariamente el vínculo de la Generalidad con los entes locales, sin sujeción a los condicionantes que establecía el régimen competencial preexistente.

El cumplimiento de las funciones de la Oficina Antifraude se entiende sin perjuicio de las encomendadas a otros órganos, a los cuales complementa actuando en diferentes estadios operativos, como la Intervención General e instituciones como el Síndic de Greuges o la Sindicatura de Cuentas y los equivalentes municipales, y con exención de las que corresponden, de forma exclusiva, a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Finalmente, se han establecido los principios que informan el procedimiento de actuación de la Oficina en materia de investigación e inspección, que deben ser objeto del desarrollo normativo y que deben llevarse a cabo siempre con pleno respeto por los derechos de los ciudadanos y de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y finalidad.

1. Se crea la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que se adscribe al Parlamento de Cataluña. La Oficina actúa con independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno y con los entes locales de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

2. La finalidad de la Oficina Antifraude de Cataluña es prevenir e investigar posibles casos concretos de uso o destino ilegales de fondos públicos o cualquier otro aprovechamiento irregular derivado de conductas que conlleven conflicto de intereses o el uso en beneficio privado de informaciones derivadas de las funciones propias del personal al servicio del sector público. Son también finalidades de la OAC asesorar y hacer recomendaciones para adoptar medidas contra la corrupción, las prácticas fraudulentas y las conductas que atenten contra la integridad y la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas, cooperando con las autoridades competentes y colaborando en la formación en este ámbito del personal al servicio del sector público, así como impulsar todas las medidas que sean pertinentes para lograr la transparencia en la gestión del sector público.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

1. El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude de Cataluña es el sector público de Cataluña, integrado por la Administración de la Generalidad, los entes locales y las

universidades públicas, incluyendo en todos los casos sus organismos, entidades vinculadas y empresas públicas que dependen de los mismos. La OAC, en relación a los entes locales y las universidades públicas, actúa respetando los principios de autonomía local y universitaria garantizados por la Constitución y el Estatuto de autonomía de Cataluña.

2. Se entiende por empresas públicas, a efectos de lo establecido por la presente ley, las empresas en que la Generalidad, los entes locales y las universidades públicas, directa o indirectamente, tienen la mayoría del capital suscrito de la empresa o disponen de la mayoría de los votos inherentes a las participaciones emitidas por la empresa o pueden designar a más de la mitad de los miembros del órgano de administración o de dirección de la empresa.

3. El ámbito de actuación de la Oficina Antifraude comprende, además de lo establecido en el apartado 1, las fundaciones y los consorcios en que las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña nombran a la mayoría de miembros de los órganos de decisión o aportan más de un cincuenta por ciento de los ingresos. En el caso de que dicha aportación sea inferior al cincuenta por ciento, el ámbito de actuación de la OAC debe extenderse únicamente al control de las actividades de gestión de servicios públicos, de ejecución de obras públicas o de funciones de recaudación que lleven a cabo a cuenta del sector público de Cataluña, a que se refiere el apartado 1.

4. La actuación de la Oficina Antifraude, adicional-mente, en la medida en que sea preciso para cumplir sus funciones, puede incluir las actividades de personas físicas y entidades y empresas privadas que, independientemente de su forma jurídica, sean concesionarias de servicios o perceptoras de subvenciones públicas, al efecto de comprobar el destino y uso de dichas subvenciones, así como las actividades de contratistas que ejecuten obras de las administraciones y entidades que forman el sector público de Cataluña, o que tengan atribuida la gestión de servicios públicos o la ejecución de obras públicas por cualquier otro título, en relación con la gestión contable, económica y financiera del servicio o la obra y demás obligaciones que deriven del contrato o la ley.

Artículo 3. Funciones generales.

La Oficina Antifraude de Cataluña tiene, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en relación a la transparencia en la gestión pública y a la prevención y lucha contra el fraude en la Administración pública que coadyuven en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.

b) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en materia de lucha contra la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.

c) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a los órganos de la Administración, en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier actividad relacionada, así como proponer las medidas necesarias para lograr más transparencia en la gestión del sector público.

d) Cumplir las demás que le sean atribuidas por ley.

Artículo 4. Funciones en el ámbito del sector público de la Generalidad.

1. La Oficina Antifraude de Cataluña, en el ámbito del sector público de la Generalidad, tiene específicamente las siguientes funciones:

a) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad o contrarias a los principios de
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