19734 LEY 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia.
PREÁMBULO
I
La protección y conservación del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en una creciente preocupación social y en uno de los objetivos esenciales de las políticas públicas.
La protección del medio ambiente en cuanto bien colectivo, aunque susceptible de disfrute individual, queda encomendada de forma principal por la legislación vigente a los poderes públicos. Se configura así una función pública de cuidado de los recursos naturales frente a las actuaciones que puedan lesionarlo o utilizarlo de forma abusiva e irracional.
La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para la persona y establece el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, por medio de los artículos 148 y 149, se lleva a cabo una distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en virtud de las cuales corresponde al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y a las comunidades autónomas su gestión, así como el establecimiento de normas adicionales de protección.
La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.
Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, como norma marco de referencia en materia medioambiental, por la cual se procedió a establecer las normas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, configuran el sistema de defensa, protección, conservación y restauración del medio ambiente en Galicia y asegurar una utilización racional de los recursos naturales, y 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.
La presente disposición, que se fundamenta igualmente en el referido título competencial, viene justificada por la necesidad de completar el marco jurídico ya existente regulando, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica aprobada en los últimos años, la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, extendiendo su ámbito de aplicación no sólo a los residuos urbanos sino también a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fecha carecían en Galicia de una regulación con rango de ley.
La presente ley, que ha sido sometida a dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia, se enmarca en lo dispuesto en la Directiva comunitaria 2006/12/CE, del Par-