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Sábado 6 diciembre 2008
BOE núm. 294
lamento europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos, e incorpora los principios contemplados en los programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente natural y en la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. Asimismo, incorpora no sólo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha establecido criterios básicos en cuanto al concepto de residuo, sino también las directrices más recientes en esta materia, reflejadas en la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adaptación de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre los residuos, en la cual se clarifican conceptos clave, en particular los relativos a los residuos, valorización y eliminación, y se refuerzan las medidas relativas a la prevención de residuos y al valor económico de los mismos.
Es, por tanto, una ley que se inserta en el marco legal existente y cuyo contenido pretende proporcionar a la Comunidad Autónoma de Galicia un sistema actualizado de protección reforzada del medio ambiente, dotado de instrumentos más precisos y adecuados a la realidad que le es propia, a la vez que proporciona un marco estable en que tanto las actividades y proyectos privados como la planificación pública podrán contribuir a los objetivos de protección medioambiental que en la misma se establecen.
En este contexto, la Ley de residuos de Galicia establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. Asimismo, la ley regula aspectos como la planificación autonómica y local, el régimen de autorización administrativa para las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos, el reparto de competencias y la regulación de los suelos contaminados. Como apoyo y garantía de la aplicación y efectividad de la ley, ésta incorpora un régimen de inspección y un régimen sanciona-dor.
El articulado de la ley se estructura en diez títulos. El primero de ellos contempla las disposiciones generales de la ley que permitirán a los órganos competentes y a las personas particulares afectadas tanto su correcta aplicación a través de la delimitación precisa de su objeto y ámbito de aplicación como su adecuada interpretación, mediante la definición de aquellos aspectos que se estiman claves para su cumplimiento. En el título I se contemplan también las competencias en materia de residuos correspondientes a las entidades locales, las diputaciones provinciales, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente (Sogama), como sociedad pública autonómica dependiente de la conselle-ría.
Por otra parte, el título I establece los principios generales de la acción de las administraciones públicas respecto a la prevención y reducción de la producción de residuos, la valorización y la óptima eliminación de los mismos, junto a otros aspectos como la promoción de la información.
Por su parte, en el título II de la ley se establece la planificación en materia de residuos, que determinará la ejecución de las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La ley regula, en el capítulo I de este título, las disposiciones generales y, en el capítulo II, los planes de residuos de la Xunta de Galicia, su contenido mínimo, el procedimiento de elaboración y sus efectos -entre los
cuales destaca su carácter vinculante para cualquier instrumento de plan urbanístico-y su duración y vías de revisión.
El capítulo III regula, a su vez, los planes de residuos que las entidades locales podrán aprobar en el ámbito de sus competencias y cuya elaboración o modificación habrán de notificar a la Xunta de Galicia. Al objeto de evitar una duplicidad de evaluaciones medioambientales, la consellería competente en materia de medio ambiente determinará, caso por caso, la necesidad de someter el plan o su modificación a una evaluación estratégica medioambiental.
El título III de la ley establece la constitución de un seguro de responsabilidad civil y/o la prestación de fianza o garantía a que quedan sujetas tanto las actividades de gestión de residuos sometidas a autorización como quienes produzcan los mismos. Además, se establece el régimen económico relativo a la financiación para la gestión de los residuos.
El título IV regula el régimen de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos y las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado, así como la gestión que de dichos residuos pueden realizar quienes sean responsables de los mismos.
El título V de la ley establece, por su parte, el régimen de intervención administrativa preventiva de producción y gestión de residuos, previendo sujetar a autorización administrativa previa, entre otros, la instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y la ampliación y modificación sustancial o traslado de industrias productoras de residuos peligrosos, así como determinadas actividades de gestión, tales como el almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. Asimismo se prevé el régimen de la mera notificación al órgano competente, por parte de quienes sean titulares de actividades de producción y gestión de residuos distintas de las señaladas con anterioridad, al objeto de proceder a su registro. Se contemplan, asimismo, otras obligaciones de quienes los produzcan, posean y gestionen.
Como novedad se subraya la gestión diferenciada que en este título se prevé para los residuos generados por las actividades industriales y comerciales.
El título VI regula la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa y el establecimiento o la ampliación de instalaciones de gestión de residuos, y precisa el procedimiento para obtener dicho reconocimiento, completando así lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.
El título VII regula la declaración de suelo contaminado y establece el plazo de un año para notificar la resolución de declaración y determinar el contenido mínimo de la misma, no especificado en la legislación estatal vigente. En virtud de la habilitación contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, la Comunidad Autónoma de Galicia determina el órgano competente que podrá exigir la anotación registral de la declaración de suelo contaminado. Asimismo, queda establecido el contenido mínimo de los acuerdos voluntarios que, en su caso, puedan ser celebrados para las operaciones de limpieza y recuperación de suelo, que, en todo caso, habrán de ser autorizados por el órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La declaración de un suelo como contaminado obliga a su descontaminación, cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que esa contaminación se produjo.
Especial atención se presta a las repercusiones de la declaración de un suelo contaminado sobre la planificación urbanística, ya que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.
El capítulo II de este título VII regula la regeneración de espacios degradados y establece que serán responsa-