BOE núm. 294
Sábado 6 diciembre 2008
48905
bles de esa degradación en primer término la persona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y, solidariamente, quienes produzcan o posean los mismos, salvo que estos últimos los hubieran entregado a quienes tengan autorización para gestionar esa actividad. A mayores, respondiendo así a la situación histórica peculiar de la gestión de residuos en Galicia, caracterizada por una deficiente gestión de los residuos en el ámbito local, se regula que, en aquellos supuestos en que quien tenga la responsabilidad de la degradación sea el ayuntamiento, las actuaciones de regeneración necesarias sean promovidas por el propio ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado.
Respecto al fomento de la prevención en la producción de residuos, el título VIII reconoce la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda conceder subvenciones para incentivar la producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles. Igualmente, se establecen otras vías de promoción, principalmente de carácter educativo, para el cumplimiento de los objetivos de la ley.
El título IX regula las competencias y el ejercicio de los cometidos de inspección y vigilancia. Sin embargo, la ley introduce la obligación para las empresas cuya actividad se determine reglamentariamente de realizar un autoanálisis medioambiental con periodicidad anual, tras la declaración, si procede, de ecoeficiencia. En este título se prevé que las funciones de vigilancia e inspección medioambiental pueden ser realizadas directamente por personal funcionario debidamente acreditado por la consellería competente en medio ambiente o por organismos de control, igualmente autorizados por dicha consellería en el ámbito de los residuos, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.
Los mecanismos de inspección atribuidos a las administraciones se refuerzan con el reconocimiento en la ley de la figura del agente de la autoridad, que realizará labores de inspección, con las pertinentes prerrogativas al caso.
Por último, el título X, compuesto, a su vez, por dos capítulos, contempla el régimen sancionador, con fundamento constitucional en el apartado 3 del artículo 45 de la Constitución española. Como consecuencia natural de la distribución de competencias establecida en el texto legal respecto a las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, la ley atribuye a la Administración de la comunidad y a las entidades locales la potestad sancionadora para instruir y resolver sobre unos u otros procedimientos. No obstante, la Administración autonómica será, en cualquier caso, competente en aquellos procedimientos donde los hechos constitutivos de la infracción afectan a más de un término municipal.
Respecto a la graduación de las sanciones, éstas se corresponden con las establecidas en la Ley 10/1998, contemplándose la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer en sus ordenanzas, como alternativa a la multa, y en caso de infracción por abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos, la posibilidad de que quienes cometan una infracción realicen, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.
A los efectos de la responsabilidad administrativa establecida en el régimen sancionador del capítulo I, los residuos tendrán siempre un titular responsable, calidad que corresponderá a quienes produzcan, posean o gestionen los mismos.
Destaca, por otro lado, la regulación de las consecuencias derivadas de situaciones de urgencia, mediante la adopción de medidas provisionales urgentes y medidas cautelares.
La ley se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En las disposiciones adicionales se establecen normas específicas para los residuos de establecimientos sanitarios y la desagregación del coste derivado de la correcta gestión de los residuos en los pliegos de condiciones administrativas de los contratos administrativos, en un esfuerzo por regular lo que se denomina «contratación verde».
En este sentido, la gestión extracentro de los residuos generados en áreas de centros sanitarios en que no se realizan actividades específicamente sanitarias, que no presenten riesgo para la salud, corresponde a las entidades locales, que los gestionarán directamente o mediante agrupaciones u otras formas de colaboración previstas en la normativa de régimen local. La gestión extracentro del resto de residuos sanitarios, salvo disposición específica en contrario, corresponde a quienes produzcan los mismos, debiendo entregarlos a quienes tengan autorización para gestionar residuos.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de residuos de Galicia.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente ley, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la legislación básica del Estado, prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico general de la producción y gestión de los residuos, fomentando, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, y la regulación de los suelos contaminados, en orden a proteger el medio ambiente y la salud humana.
Artículo 2. Objetivos.
El objetivo de la presente ley es el de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de Galicia y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, dotando a los entes públicos competentes de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar una adecuada gestión de los residuos y, en particular:
a) Prevenir los riesgos para la salud y el bienestar de las personas, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores.
b) Proteger el medio ambiente sin crear riesgos para el agua, el suelo, la flora y la fauna.
c) Preservar el paisaje y, particularmente, los lugares de especial interés.
d) Reducir la cantidad y nocividad de los residuos generados en Galicia. A tal fin, los planes de residuos y las normas de desarrollo y aplicación de la presente ley fijarán objetivos concretos.
e) Fomentar la recogida selectiva de residuos y la reutilización de productos y materiales usados, la utilización de materiales reciclados y su puesta en el mercado, así como otras formas de valorización. A tal fin, las normas de desarrollo y aplicación de la presente ley fijarán objetivos concretos de reducción cuantitativa y cualitativa.