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Ley FORAL 17/2008, de 6 de noviembre, por la que se establece para el período 2008-2011 la cuantía de la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no universitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima. |
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Sábado 6 diciembre 2008
BOE núm. 294
Disposición transitoria única. Aplicación de la Ley Foral al personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que acceda a la jubilación anticipada voluntaria en el curso 2007-2008.
El personal docente no universitario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que haya solicitado la jubilación anticipada voluntaria ordinaria a partir del 1 de septiembre de 2007, tendrá derecho a percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria prevista en esta Ley Foral para el año 2008, si reúne las condiciones establecidas en la presente Ley Foral y en la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el apartado 4 del artículo único de la Ley Foral 6/2007, de 23 de marzo, por la que se establecen los requisitos para poder percibir la prima de jubilación voluntaria complementaria del personal docente no uni-
versitario y por la que se fija la cuantía de dicha prima, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley Foral.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 6 de noviembre de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 140, de 17 de noviembre de 2008)
ANEXO I
Año 2008
2008,-Funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Escuelas Oficiales de Idiomas y al Cuerpo de Inspectores de Educación
2008,-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al Cuerpo de profesores de Escuelas Oficiales de
Idiomas
2008.-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al Cuerpo de Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño
2008,-Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros
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