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LEYES DE GALICIA
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Ley 12/2008, de 3 de diciembre, por la que se modifican la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal, y la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, y se racionalizan los instrumentos de gestión comarcal y de desarrollo rural.
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Núm. 15 Sábado 17 de enero de 2009 Sec. I. Pag. 5511

Sociedad Anónima Gestora Bantegal o en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en tanto no se produzca su cese por alguna de las causas previstas legalmente.

Disposición adicional segunda. Régimen específico de las modificaciones presupuestarias previstas en la presente Ley.

Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la consejería competente en materia de desarrollo rural, a aprobar las modificaciones presupuestarias previstas para llevar a efecto lo previsto en la presente Ley, incluidas las relativas a los presupuestos de explotación y capital de las sociedades públicas afectadas, siendo de aplicación la excepción a las limitaciones de transferencias de créditos relativa a reorganizaciones administrativas prevista en el artículo 68.3 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.

Disposición adicional tercera. Régimen de las fundaciones para el desarrollo de las comarcas.

Las fundaciones para el desarrollo de las comarcas se regirán por lo previsto en sus estatutos y en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Disposición adicional cuarta. Referencias normativas al Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial.

Las referencias previstas en la normativa vigente al Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial se entenderán efectuadas, de conformidad con las previsiones contenidas en esta Ley, al órgano de la Xunta de Galicia que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal.

Disposición transitoria única. Régimen de las condiciones laborales del personal afectado por la reestructuración.

En tanto no se desarrolle, en su caso, la negociación colectiva que establezca el régimen de aplicación al personal de las sociedades públicas y entes públicos afectados por la reestructuración, éste se regirá por las siguientes condiciones laborales:

1. El personal que opte por la integración mantendrá las mismas condiciones laborales y salariales que venía ostentando en la Sociedad para el Desarrollo Comarcal de Galicia.

2. El personal de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se mantiene estrictamente ad personam en las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan del conjunto de condiciones del personal integrado y vengan derivadas de normas preexistentes o acordadas colectivamente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 7/1996, de 10 de julio, de desarrollo comarcal de Galicia.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Ley se dicta en ejercicio de las competencias contenidas en los artículos 27.24 y 30.1.1 del Estatuto de autonomía de Galicia.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

ce

Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para desarrollar cualesquiera otros | aspectos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley. |
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