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Martes 14 noviembre 2OOO
BOE núm. 273
20554 LEY 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Ríoja.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de la Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I
El agua constituye un recurso natural indispensable para la vida del hombre y de las demás especies que habitan nuestro planeta. Sin agua en cantidad y calidad suficientes no es posible la vida ni las actividades económicas necesarias para el sostenimiento del hombre. Satisfacer esta necesidad ha sido una constante de nuestra política de aguas. La singularidad hidrológica de nuestro país ha obligado a la sociedad y a los poderes públicos en el último siglo a emprender una acción ciclópea para garantizar la oferta de agua mediante la construcción de una de las redes de embalses más extensa del mundo. Hoy resulta necesario proseguir esta política de obras hidráulicas para hacer frente a períodos de rigurosa sequía como el que hemos padecido en los últimos años. Sin embargo, si es imprescindible disponer de agua en cantidad suficiente, lo es igualmente disponer de ella con la calidad necesaria en función de los usos a los que vaya destinada. La protección de la calidad del agua frente a la contaminación, causa fundamental de su deterioro, ha pasado a ser un componente esencial de la política tradicional de aguas, en cuanto que la calidad del agua es un reflejo de la calidad de todo el medio natural.
Múltiples han sido las respuestas jurídicas dadas a esta problemática desde los más diversos ámbitos e instituciones. No es de extrañar que la Constitución espa-