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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 2/2000, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.
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24704

Martes 1 1 julio 2OOO

BOE núm. 165

13062 LEY2/2OOO, de 31 de mayo, de modificación de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, supuso la incorporación al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los principios de respeto, defensa y protección de los animales; principios presentes en los Tratados y Convenios Internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos del Animal promovida por la UNESCO y en las legislaciones europeas más avanzadas.

La experiencia obtenida durante su vigencia ha puesto de manifiesto ciertas dificultades en su aplicación práctica, especialmente en el ejercicio de las atribuciones derivadas de la Ley por las Consejerías competentes para ello, así como en la efectividad del régimen de infracciones y sanciones del Título V.

Por otro lado, con posterioridad a la Ley 5/1995, se han promulgado normas reguladoras de materias contenidas en la misma, que aconsejan la introducción de determinadas modificaciones en su contenido. Es el caso de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza, de La Rioja; del Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la flora y la fauna silvestre de La Rioja, y de los Reales Decretos de incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la normativa de la Unión Europea en el ámbito de protección de los animales.

En virtud de lo expuesto, se procede a modificar una serie de artículos de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, no afectando a la estructura general de la norma, ni a los principios fundamentales en que aquélla se basa para la consecución de sus objetivos de salvaguarda de los animales.

Artículo 1.

Se modifica el artículo 2, apartado 2; se modifican el artículo 3; artículo 4, apartado 3; artículo 5, y artículo 6, apartados 1 y 2, del Título I de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales, que quedan redactados en la forma siguiente:

«Artículo 2, apartado 2.

2. En virtud de lo anterior, se prohibe:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales, así como someterlos a cualquier otra práctica
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