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Martes 17 abril 2OO1
BOE núm. 92
7428 LEY 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
PREÁMBULO
El artículo 36 de la Constitución Española remite a la ley la regulación de las peculiaridades del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y establece que la estructura interna y el funcionamiento de dichos Colegios deberán ser democráticos.
Los Colegios Profesionales han sido configurados por la legislación estatal como corporaciones de Derecho público, amparados por la ley, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales).
Esta dimensión pública de los entes colegiales, que motiva su configuración legal como personas jurídico-pú-blicas, «les equipara sin duda a las Administraciones públicas de carácter territorial, si bien tal equiparación queda limitada a los solos aspectos organizativos y com-petenciales, por lo que corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicos a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de Derecho público representativas de intereses profesionales», encontrándose el fundamento constitucional de esta legislación básica en el artículo 149.1.18.a de la Constitución (Sentencias del Tribunal Constitucional 20/1988, de 18 de febrero, y 76/1 983, de 5 de agosto).
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1 981, de 30 de diciembre, y modificado por las Leyes Orgánicas 7/1991, de 13 de marzo; 2/1994, de 24 de marzo, y 1 1/1998, de 30 de diciembre, atribuye en su artículo 25.5 a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.
Esta competencia se hizo efectiva, en lo que se refiere a los Colegios Profesionales, en virtud del Real Decreto 1379/1996, de 7 de junio.
El marco legal de los Colegios Profesionales que desarrollan su actividad exclusivamente en el territorio de Cantabria está constituido por los artículos 36, 1 39.2 y 149.1.1.a y 18.a de la Constitución, así como por la Ley estatal 2/1974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, que atribuye el carácter de legislación básica a varios preceptos de la Ley estatal de Colegios Profesionales a los que da nueva redacción o introduce «ex novo», y, por último, por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.