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LEY 7/2001, de 14 de mayo, de modificación de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.
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BOE núm. 1 16

Martes 15 mayo 2OO1

17265

9239 LEY 7/2001, de 14 de mayo, de modificación de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 estableció las bases del proceso de modernización del Sector Público Empresarial del Estado. Estas bases han constituido el marco en el cual se ha desarrollado un intenso proceso de optimización y racionalización del sector público, proceso que, a su vez, ha estado unido a la adopción de medidas tendentes a una mejora en la ordenación de los comúnmente denominados grupos societarios públicos.

En concreto, la mejora de la estructura de los grupos públicos titulares de participaciones societarias ha sido uno de los instrumentos que han facilitado la consecución de tales objetivos de modernización y racionalización. Uno de sus últimos referentes lo constituye el Real Decreto-ley 15/1997, de 5 de septiembre, por el que se extingue el ente de derecho público Agencia Industrial del Estado, integrándose su activo y pasivo en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, proceso que, a su vez, y como refleja la propia exposición de motivos de la norma, vino antecedido por la extinción de las entidades públicas, INI y TENEO, vinculadas al Ministerio de Industria. A partir del Real Decreto-ley 15/1997 se introdujo un principio de unidad de titularidad y gestión en torno a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, que, como accionista único carente de apoyo presupuestario, quedaba llamado a comportarse como un inversor privado en la administración de las participaciones industriales, ya fueran rentables o deficitarias. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ha recibido desde entonces la aportación de ENATCAR, constituida en forma de sociedad anónima y transferida a la entidad pública por el Real Decreto-ley 6/1998, de 5 de junio. Adicionalmente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, ha adscrito a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales el ente público Radiotelevisión Española, a la vez que posibilita que se

le puedan adscribir nuevas entidades públicas empresariales.

El Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, hizo depender del Ministerio de Hacienda tanto la Dirección General del Patrimonio del Estado como la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Esta norma pone de manifiesto la necesidad de modificar la actual configuración estanca de ambos grupos, en la medida en la que la misma no permite una natural reordenación de participaciones entre los mismos, reordenación que aconsejan los criterios de homogeneidad en la composición y configuración de los grupos societarios y que es común en el mercado. La rigidez que representa la existencia de dos grupos societarios compartimentados en el ámbito de un mismo Ministerio ocasiona disfunciones en la medida en la que no es posible emplear en determinadas sociedades del Grupo Patrimonio la experiencia en procesos de reconversión y saneamiento de que dispone la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, a la vez que tampoco se hace factible la utilización de la especializada dotación de medios humanos y técnicos con que cuenta esa entidad pública para la implantación de criterios de gestión empresarial en sociedades que producen bienes y servicios en el mercado.

En definitiva, la incorporación en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de sociedades del Grupo Patrimonio tiene por objeto el facilitar en el entorno de esta entidad el desarrollo especializado de la gestión empresarial de sociedades que producen bienes y servicios en el mercado. La incorporación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de las sociedades que deben ser objeto de procesos de desinversión tendrá como resultado conseguir rápidas reordenaciones del sector público estatal, que habrán de garantizar el abandono por el Estado de la titularidad de empresas que actúan en mercados abiertos y competitivos que no requieren la presencia de un operador público.

Adicionalmente, la entrada en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de sociedades necesitadas de actuaciones de optimización y racionalización hace que las mismas puedan beneficiarse de la estructura humana y técnica que habrá de conducir y asegurar la ejecución de urgentes medidas aconsejadas por estrictos criterios de gestión empresarial. Si bien es cierto que el Grupo Patrimonio ha venido desarrollando tales actividades de forma plenamente satisfactoria, no es menos cierto que las unidades correspondientes no tienen la estructura suficiente para garantizar los intensos ritmos y actuaciones múltiples y simultáneas que están exigiendo las necesidades de la convergencia europea, así como la liberalización y reestructuración de los mercados, a la vez que no resulta razonable duplicar en el propio Ministerio de Hacienda estructuras ya existentes en la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.

Sin perjuicio de la apuntada reordenación de participaciones, la presente modificación normativa deja
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