BOE núm. 1 16
Martes 15 mayo 2OO1
17267
4. Todas las operaciones societarias, cambios de titularidad y actos derivados de la ejecución del presente artículo estarán exentos de cualquier tributo estatal, incluidos los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas o local, sin que en este último caso proceda la compensación a que se refiere el primer párrafo del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 39/1 988, de 28 de diciembre. Reguladora de las Hacienda Locales.
5. Los aranceles de los fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles que intervengan los actos derivados de la ejecución de la presente norma se reducirán en un 90 por 100.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de mayo de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ