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LEY 10/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
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Viernes 29 diciembre 2OOO

BOE núm. 312

24262 LEY 10/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

España ingresó en el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo-BIRD por Decreto-ley de 4 de julio de 1958.

El 22 de junio de 1998, la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo-BIRD aprobó la resolución número 518, por la que se autoriza una ampliación selectiva de capital a ser suscrita por los Gobiernos de Brasil, Dinamarca, España, la República de Corea y Turquía.

Este acuerdo de la Junta de Gobernadores es el resultado de más de dos años de arduas negociaciones, que han permitido la cesión de sus derechos de suscripción, en esta ampliación, por los demás Gobiernos de países miembros del BIRD, a favor de cinco países miembros, entre los que se encuentra España, y cuya participación accionarial en el BIRD no se corresponde con su importancia económica, medida ésta tanto en términos de su PNB, como en cuanto a su cuota de contribución al Fondo Monetario Internacional-FMI.

La cesión de sus derechos de suscripción, por los demás países miembros del BIRD, es particularmente difícil, porque implica una reducción de participación accionarial relativa, y se interpreta como una pérdida de peso en la presencia económica internacional del país.

Como consecuencia, las ampliaciones selectivas de capital del BIRD son excepcionales, y se suceden en lapsos de tiempo muy diferidos. La Junta de Gobernadores del BIRD, en la reunión que aprobó la resolución número 518, adoptó también el acuerdo de no proceder a una nueva revisión del capital hasta que, al menos, transcurran cinco años.

La ampliación de capital aprobada supone la emisión de 23.246 acciones nuevas, por un valor nominal por acción de 120.635 dólares norteamericanos, de las que 4.311 acciones podrán ser suscritas por España. Esto significa que el valor nominal de la cuota de suscripción asciende a 520.057.485 dólares.

En el caso de que España, o los otros cuatro países también invitados a participar en esta ampliación selectiva, no ratifiquen su intención de suscribirla, la ampliación se verá limitada al importe de las acciones efectivamente suscritas por estos cinco países.

De acuerdo con la práctica establecida en anteriores ampliaciones de capital del BIRD, cada país debe desembolsar un 6 por 1 00 del valor del capital suscrito, quedando el resto en situación de capital exigible [artículo II, Sección 7 (i) del Convenio Constitutivo del BIRD]. Esto significa que el capital a desembolsar, por España, ascendería a 31.203.449 dólares.

De acuerdo con la resolución número 518, el plazo para proceder a la suscripción efectiva de esta ampliación es hasta el 31 de diciembre de 1999, que podrá extenderse sólo hasta el 31 de diciembre del año 2000 por decisión de los directores ejecutivos del BIRD a solicitud del país afectado, y condicionado a la presentación de un calendario de cumplimiento de los trámites internos pendientes y encaminados a ratificar la suscripción [artículo 3 (b) de la resolución número 51 8].

Asimismo, a tenor del artículo II, Sección 7 (i) del Convenio constitutivo del BIRD, y del artículo 3 (c) de la resolución número 518, el capital desembolsado, el 6 por 1 00, por cada país suscriptor, deberá desembolsarse: un 10 por 100 en efectivo y en dólares norteamericanos o en oro y un 90 por 100 mediante la emisión de un pagaré nominado en su moneda nacional, y con la misma fecha de emisión que la de la tramitación del pago efectivo.

El rescate de este pagaré se llevará a cabo a solicitud del Departamento de Tesorería del BIRD, en pagos efectivos parciales y en función de las necesidades objetivas de dicho Departamento de Tesorería, durante el ejercicio fiscal del año 2000.

Dada la diferencia del valor contable de las acciones del BIRD, respecto de su valor nominal, España, y los demás países suscriptores de esta ampliación selectiva de capital, deberán soportar un coste adicional, equivalente a esta diferencia del valor contable respecto del valor nominal de las acciones del BIRD.

La Junta de Gobernadores del BIRD acordó que el mayor poder accionarial de este grupo de países debería reflejarse también en un mayor compromiso futuro con la ventanilla de préstamos concesionales para los países más pobres miembros del BIRD, los países beneficiarios de la Agencia Internacional de Desarrollo-AID.

En consecuencia, España deberá pagar por un lado 31,2 millones de dólares norteamericanos por el 6 por 100 del valor nominal de las acciones, y, además, 46,4 millones de dólares norteamericanos correspondientes al mayor valor contable, respecto del valor nominal, de las acciones; esta última cantidad se deberá desembolsar como una contribución especial a la 12.a reposición de recursos de la Agencia Internacional de Desarrollo-AID.

El resultado para España, de este importante esfuerzo financiero, se traduciría en una significativa ampliación
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