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LEY 10/2000, de 28 de diciembre, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.
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BOE núm. 312

Viernes 29 diciembre 2OOO

46503

de la participación accionaria! en el BIRD, donde se situaría en el puesto 1 5 frente al 1 8 actual.

Además, España aumentaría su porcentaje de participación en la nueva reposición de recursos a la ventanilla para los países más pobres miembros del BIRD, la 12.a reposición de recursos de la AID, ocupando el puesto número 13 como país contribuyente.

Estos resultados se corresponderían tanto con el objetivo de España por aumentar su presencia en las instituciones financieras multilaterales, donde su participación aún no refleja su peso en la economía mundial, como con el objetivo deseable de reforzar la contribución española a la cooperación financiera internacional con los países más pobres del mundo.

La presente Ley se dicta en virtud de los títulos com-petenciales que la Constitución atribuye al Estado en su artículo 149.1.3.a y 13.a, referidos a las relaciones internacionales y a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Artículol. Participación.

Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que España participe en la ampliación selectiva de capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo-BIRD, en los términos de la resolución número 51 8 de la Junta de Gobernadores, cuyo texto se publica como anexo a la presente Ley.

Artículo 2. Suscripción.

De conformidad con la resolución 518 de la Junta de Gobernadores del 22 de junio de 1998, citada en el artículo anterior, se autoriza la suscripción por España de 4.31 1 acciones nuevas a emitir por el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo-BIRD, en el marco de la ampliación selectiva de capital, por un valor nominal de 520.057.485 dólares norteamericanos.

Artículo 3. Contribución especial a la reposición de recursos de la Agencia Internacional para el Desarro-llo-AID.

De conformidad con lo acordado en la Junta de Gobernadores del BIRD, la diferencia del valor en libros de las acciones del BIRD a suscribir por España, respecto de su valor nominal, serán aportadas como una contribución especial a la 12.a reposición de recursos de la AID.

Artículo 4. Pago de la suscripción.

Uno. El pago por España del importe del capital a desembolsar en la ampliación de capital se realizará conforme a las condiciones previstas en la resolución número 518, en virtud de las cuales el país suscriptor pagará al BIRD un 0,6 por 100 del precio de las acciones a suscribir en oro o en dólares norteamericanos y un 5,4 por 1 00 de dicho precio en su propia divisa.

Dos. Este desembolso, por tanto, se corresponde con el 6 por 1 00 del total valor nominal de las acciones suscritas por España, y asciende a 31.203.449 dólares norteamericanos, que se pagará en el momento de la suscripción, en un 10 por 100, equivalente al 0,60 por 100 del total valor nominal de las acciones suscritas, en efectivo, y en el 90 por 100 restante, equivalente al 5,4 por 100 del total valor nominal de las acciones suscritas, por medio de un único pagaré, que deberá ser depositado en el Departamento de Tesorería del BIRD, y pagadero a su solicitud. El citado pagaré no será negociable ni devengará intereses.

Tres. El pago en efectivo se realizará con cargo a la dotación presupuestaria del Fondo de Ayuda al Desarrollo, aplicación presupuestaria 1 5.23.762B.871, del ejercicio fiscal de 2000.

Cuatro. La liquidación del pagaré se realizará, con cargo a la aplicación presupuestaria 1 5.23.762B.871, «Dotación FAD», del Ministerio de Economía, relativa al ejercicio del año 2000.

Disposición final primera. Autorización a los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía.

Se autoriza al Ministro de Economía y al Ministro de Asuntos Exteriores para adoptar, en el marco de sus respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo que dispone esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno. JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y

DESARROLLO. RESOLUCIÓN NÚMERO 51 8. AUMENTO

DEL CAPITAL AUTORIZADO Y DE LA SUSCRIPCIÓN

DE ALGUNOS PAÍSES MIEMBROS

Considerando que los Gobiernos de Brasil, Dinamarca, España, la República de Corea y Turquía han manifestado su interés en suscribir acciones adicionales del capital del Banco y que los Directores Ejecutivos recomiendan que se les autorice a hacerlo;

Considerando que corresponde aumentar el capital autorizado del Banco al efecto, y

Considerando que la Junta de Gobernadores prevé que dadas las circunstancias los países miembros no habrán de ejercer sus derechos prioritarios previstos en la Sección 3.c) del artículo II del Convenio Constitutivo del Banco;

Por lo tanto, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:

1. El capital autorizado del Banco se aumentará en 23.246 acciones de capital de un valor nominal de 1 00.000 dólares norteamericanos cada una en términos de dólares de los Estados Unidos del peso y ley en vigencia al 1 de julio de 1944; estipulándose, sin embargo, que en caso de que Brasil, Dinamarca, España, la República de Corea y Turquía no suscribieran todas las acciones que se les autoriza a suscribir conforme con lo dispuesto en el párrafo 2 siguiente hasta la fecha estipulada en el apartado b) del párrafo 3 más adelante, al cierre de operaciones de dicha fecha, el capital autorizado quedará reducido en el número de acciones que se autorice a cada país miembro a suscribir en virtud de esta resolución y que éste no haya suscrito a dicha fecha.

2. Se autoriza al Banco a aceptar la suscripción de hasta el número de acciones de su capital especificado más adelante por parte de Brasil, Dinamarca, España, la República de Corea y Turquía, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el párrafo 3 más adelante:

Numero de acciones

Brasil ............................................. 8.341

Dinamarca ....................................... 3.200

España ........................................... 4.311

República de Corea ............................. 6.445

Turquía ........................................... 949

Total ........................................ 23.246
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