TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

REALES DECRETOS LEYES
Volver a Reales Decretos Leyes
REAL DECRETO-LEY 10/2001, de 1 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por las lluvías persistentes en determinados cultivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Pág. 3 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 132

Sábado 2 junio 2OO1

19415

Régimen especial de trabajadores autónomos, en los territorios afectados por las lluvias persistentes en los términos previstos en el artículo 1, gozarán de una moratoria de dos años, sin interés, en el pago de sus cuotas fijas mensuales correspondientes al período comprendido entre los días 1 de enero y 30 de junio de 2001, ambos inclusive, con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.

2. Asimismo, se concederá una moratoria de dos años, sin interés, en el pago de las cuotas empresariales por jornadas reales del Régimen especial agrario de la Seguridad Social, correspondientes al período señalado en el apartado anterior, con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.

3. La moratoria y, en su caso, la devolución de las cuotas, deberán ser solicitadas por los afectados dentro del plazo, y con los requisitos que al efecto se determinen por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente.

Artículo 6. Modificación en el rendimiento neto de las actividades agrarias en el Régimen de Estimación Objetiva a efectos de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto, a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2000, que desarrolla para el año 2001 el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a las actividades agrarias afectadas en los términos previstos en el artículo 1 de la presente disposición.

Artículo 7. Financiación.

El coste de las medidas que se contemplan en el artículo 2 del presente Real Decreto-ley se financiarán con cargo a recursos del Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, incluidos los remanentes del crédito dotado en virtud de lo establecido en el Real Decreto-ley 20/1999, y el coste de las que se recogen en los artículos 3 y 4 lo será con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. A estos efectos se realizarán las modificaciones presupuestarias que procedan, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, sin que resulte de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 70 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en relación con las transferencias de crédito que sea preciso efectuar para dotar los créditos correspondientes.

Disposición adicional primera. Títulos compentencia-les.

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a, 14.a y 17.a de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, hacienda general y régimen de la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Compatibilidad de las ayudas con el mercado común.

Las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto-ley quedarán condicionadas a la decisión positiva de la Comisión de la Unión

Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los Ministros de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de junio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

ANEXO Ámbitos territoriales de aplicación

Cultivo de fresa

Provincia de Cádiz:

Algodonales, Arcos de la Frontera, Bornos, Conil, Prado del Rey, Puerto Serrano, Villamartín.

Provincia de Huelva:

Aljaraque, El Almendro, Almonte, Ayamonte, Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Calañas, Cartaya, Chu-cena, Escacena, Gibraleón, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, La Palma del Condado, Lepe, Lucena del Puerto, Manzanilla, Moguer, Niebla, Palos de la Frontera, Punta Umbría, Rociana del Condado, San Bartolomé de la Torre, San Juan del Puerto, Trigueros, Villablanca, Villalba de Alcor, Villanueva de los Castillejos, Villarrasa.

Provincia de Sevilla:

Arahal, El Coronil, Fuentes de Andalucía, La Puebla de Cazalla, Marchena, Montellano, Morón de la Frontera, Palmar de Troya, Paradas, Utrera.

Cultivo de cítricos

Provincia de Cádiz:

Jimena de la Frontera y Los Barrios.

Provincia de Córdoba:

Palma del Río.

Provincia de Huelva:

Alajar, Aljaraque, Alcacena, Almendro El, Almonaster la Real, Almonte, Alosno,Aroche, Ayamonte, Beas, Berrocal, Bollullos del Condado, Bonares, Calañas, Campillo El, Campofrío, Cartaya, Chucena, Cortegana, Gibraleón, Granado El, Hinolajes, Hinojos, Huelva, Isla Cristina, Lepe, Linares de la Sierra, Lucena del Puerto, Minas de Riotinto, Moguer, Nerva, Niebla, Palma del Condado La, Palos de la Frontera, Paterna del Campo, Punta Umbría, Redon-dela La, Rociana del Condado, San Bartolomé de las Torres, San Juan del Puerto, Sanlúcar de Guadiana, Santa Bárbara de Casa, San Silvestre de Guzmán, Trigueros, Valverde del Camino, Villablanca, Villanueva de las Cruces, Villarrasa, Villanueva de los Castillejos, Villalba del Alcor, Zalamea la Real.
Pág. 3 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife