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Sábado 2 junio 2OO1
BOE núm. 132
la campaña 2000-2001, hayan sufrido unas pérdidas medias de producción bruta, correspondiente a esa campaña, superiores al 30 por 100 en el cultivo de la fresa o al 50 por 1 00 en los cu|tivos de cítricos.
2. Los ámbitos territoriales de aplicación de las medidas contempladas en el presente Real Decreto-ley son los que figuran en el anexo.
Artículo 2. Indemnización de daños en producciones agrarias.
Los daños causados por las lluvias persistentes acaecidas en la campaña 2000-2001, en las producciones agrarias aseguradas con pólizas en vigor del seguro agrario combinado, regulado por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, serán objeto de indemnización cuando los riesgos que los originen no se encuentren cubiertos por las Ordenes reguladoras de las condiciones de aseguramiento y sin perjuicio de que en próximas campañas los mismos queden incorporados tras los correspondientes estudios técnico-actuariales.
Artículo 3. Bonificación de intereses.
1. Se establece una bonificación de intereses a los préstamos que concedan las entidades financieras a los titulares de explotaciones agrarias, con pólizas en vigor del seguro agrario en el momento de percepción de la misma, afectados por las lluvias persistentes en los términos previstos en el artículo 1, en los cultivos de fresa o de cítricos y, en su caso, a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa afectado, entre cuyos fines se encuentre el suministro de insumos a los titulares asociados y, en su caso, a otros titulares dentro de los límites legales establecidos.
La tasa de bonificación será de dos puntos porcentuales de interés, sin superar el 50 por 100 del tipo de interés de los préstamos.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación regulará las condiciones de concesión de las bonificaciones de intereses de los préstamos.
Los importes de los préstamos, con interés bonificado, destinados a los titulares de explotaciones agrarias afectadas por las lluvias persistentes en los cultivos de fresa o de cítricos serán los que resulten de aplicar los módulos unitarios correspondientes, sin superar las cuantías de 5.000.000 de pesetas por titular persona física y de 15.000.000 de pesetas en el supuesto de personas jurídicas o comunidades de bienes. Estas cuantías máximas se refieren al conjunto de explotaciones de cada titular afectadas por las lluvias persistentes.
Los módulos máximos unitarios de préstamo, aplicables, con interés bonificado, se fijan en 2.000.000 de pesetas por hectárea en el cultivo de la fresa y en 100.000 pesetas por hectárea en los cultivos de cítricos.
Los importes de los préstamos, con interés bonificado, destinados a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa afectado serán los que resulten de aplicar el módulo unitario de este cultivo a la superficie de fresa afectada correspondiente a titulares asociados a la entidad beneficiaría o, en su caso, a otros titulares dentro de los límites legalmente establecidos, teniendo en cuenta que un mismo titular sólo será considerado en una entidad beneficiaría y que la cuantía máxima computable por titular no deberá superar los límites de 5.000.000 de pesetas si es persona física o 15.000.000 de pesetas en el supuesto de personas jurídicas o comunidades de bienes.
Los plazos máximos de amortización de los préstamos con interés bonificado serán de cuatro años para los destinados a titulares de explotaciones agrarias afectadas en los cultivos de fresa o de cítricos y de un año para los destinados a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa afectado.
3. El volumen global máximo de préstamo con interés bonificado es de 16.000 millones de pesetas, fijándose en 1 0.000 millones de pesetas el límite global para los préstamos destinados a titulares de explotaciones agrarias afectadas en los cultivos de fresa o de cítricos y en 6.000 millones de pesetas el correspondiente a los destinados a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas agrarias del sector de la fresa afectado.
El volumen de préstamo con interés bonificado destinado a los titulares de explotaciones agrarias reseñados en el párrafo anterior, que exceda, en su caso, del total solicitado, dentro del límite establecido, podrá incrementar, si fuera necesario, el límite global establecido para los préstamos destinados a las asociaciones u organizaciones de productores y cooperativas del sector de la fresa afectado.
El exceso, en su caso, del importe global de los préstamos susceptibles de reconocimiento de derecho a bonificación de interés sobre el volumen máximo global de 16.000 millones de pesetas establecido en este artículo, dará lugar a reducciones en la cuantía de los préstamos bonificables, por prorrateo del exceso entre las solicitudes, teniendo en cuenta también la superficie afectada y el nivel de las pérdidas sufridas en cada caso.
4. Las bonificaciones previstas en este artículo serán compatibles, con las que pueda establecer la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a sus presupuestos para los mismos préstamos y, en su caso, de la misma cuantía, sin sobrepasar entre ambas el tipo de interés fijado por la entidad financiera al prestatario, ajustándose, en todo caso, a los máximos establecidos en las directrices comunitarias correspondientes.
Artículo 4. Avales para los préstamos bonificados.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar los avales concedidos, en su caso, por la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA), cuando sean necesarios para la concesión a los titulares de explotaciones agrarias de los préstamos de interés bonificado previstos en el artículo 3 del presente Real Decreto-ley.
El importe de la subvención se destinará a financiar el coste del aval correspondiente a la comisión de gestión, que se acordará con SAECA sin superar un punto porcentual anual sobre el saldo vivo de los préstamos avalados.
2. Esta subvención será compatible con la que pueda conceder la Comunidad Autónoma de Andalucía con la misma finalidad, en cuyo caso la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tendrá la misma cuantía que esta última, sin superar entre ambas el coste total del aval.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá suscribir el oportuno convenio de colaboración con SAECA a los efectos de regular las condiciones de los avales subvencionados previstos en el presente artículo.
Artículo 5. Cuotas de la Seguridad Social.
1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el