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Miércoles 2O junio 2OO1
BOE núm. 147
II
Es evidente que el Derecho, en concreto el Derecho español, no podía ser ajeno a esta realidad y ya en 1905 nació la primera norma jurídica turística, el Real Decreto por el que se creó una comisión para fomentar las excursiones artísticas y de recreo del público extranjero. El desarrollo normativo fue avanzando a medida que lo hacía el siglo, hasta llegar a su máximo cénit en la década de los años sesenta, en paralelo a los planes de desarrollo.
La nueva vertebración territorial emanada con la Constitución española de 1978 ha supuesto un cambio sustancial al atribuir a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir la competencia exclusiva en materia de turismo, posibilidad que se ha hecho efectiva a través de sus respectivos Estatutos, hasta el punto de que la mayoría de ellas tienen su propia Ley de Turismo y normas reglamentarias de desarrollo que han dejado sin aplicación, en su ámbito respectivo, las normas estatales, las cuales siguen teniendo un valor supletorio a pesar de su obsolescencia.
El Derecho comunitario también ha tenido una clara evolución pasando del silencio del Tratado de Roma de 1957, que ni siquiera lo nombró dentro del sector terciario, a hacer referencias al mismo en los Tratados de Mastricht y de Amsterdam, sin duda como consecuencia de la adhesión de Grecia, España y Portugal, potencias turísticas de primer orden.
Hoy en día, la Unión Europea es consciente de que el fomento del turismo puede contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad y, especialmente, al crecimiento y al empleo, al fortalecimiento de la cohesión económica y social y al fomento de la identidad europea. Sin embargo, la actividad de las instituciones comunitarias a favor del turismo es escasa, faltando una política comunitaria a largo plazo en esta materia, siendo también escasas las normas de obligado cumplimiento publicadas.
Por otro lado, la Ley ha tenido en cuenta las Recomendaciones que en 1995 dio la Comisión de la Organización Mundial de Turismo, para la elaboración de una norma básica de turismo, así como el Código Ético Mundial para el Turismo, adoptado por la Asamblea General de la OMT en Santiago de Chile en octubre de 1999.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su redacción dada por las Leyes Orgánicas 3/1 994, de 24 de marzo, y 2/1999, de 7 de enero, dispone en su artículo 8.1.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Posteriormente, mediante Real Decreto 2772/1983, de 1 de septiembre, se aprobó el traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Estado en materia de turismo, sin otras limitaciones que las facultades reservadas al Estado en la Constitución.
En ejercicio de esta competencia se aprobaron diferentes disposiciones normativas reguladoras de diversos aspectos específicos de la actividad turística, pero sólo una de ellas tuvo rango legal: La Ley 5/1990, de 29 de junio, de Inspección, Infracciones y Sanciones en materia de Turismo.
El marco normativo existente está configurado por una legislación turística abundante y dispersa que, en ocasiones, no se corresponde con las nuevas realidades del hecho turístico y que limita las posibilidades de diversificación y diferenciación de nuestra oferta turística en un mercado cada vez más competitivo y exigente.
Esta dispersión normativa del sector turístico en La Rioja requiere una Ley que, de un modo general y sistemático, aborde la ordenación, promoción y planificación del sector, así como la regulación de los instru-
mentos de inspección y sanción, dando cobertura legal a futuras y necesarias disposiciones reglamentarias. Esta Ley debe perseguir unos objetivos básicos, además de la propia ordenación del sector: La promoción de un turismo de calidad; la utilización de planes y la aplicación del principio de desarrollo sostenible, la preservación y mejora del patrimonio histórico y cultural, así como la superación de los desequilibrios económicos y sociales.
Respecto a la calidad en la prestación de servicios turísticos, son numerosas las perspectivas desde las que puede contemplarse (del cliente, según el tipo de servicio, técnica, estadística, económica...), y también numerosos los sistemas y acciones para garantizarla y certificarla, según la variedad del producto ofertado y de los objetivos perseguidos (Planes de Excelencia, Sistemas de Calidad de hoteles, «camping» o restaurantes. Clubes de Calidad, etc.). Pues bien, esta Ley exige la adopción, tras el necesario estudio y planificación, de medidas y sistemas para garantizar la calidad de los servicios turísticos en su acepción más amplia, dado que prácticamente todos los servicios de una comunidad inciden en mayor o menor medida en el turismo, independientemente de que los miembros de esa comunidad sean los beneficiarios habituales de esos servicios. Y en este sentido es importante que el personal empleado en el sector tenga el nivel de formación y profesionalidad adecuado, corrigiendo el intrusismo en aquellas profesiones cuyo ejercicio requiere de titulación académica o autorización administrativa, y la temporalidad de los empleos, derivado del hecho de que son concebidos, en muchos casos, como situaciones transitorias y previas a la consecución de un empleo en otro sector de actividad.
Intimamente conectado con la calidad se encuentra el desarrollo sostenible hasta el punto de que no se entiende el primero sin el segundo, de forma que hoy en día todo el mundo es consciente de que la explotación de cualquier recurso o la prestación de cualquier servicio debe hacerse evitando el deterioro medioambiental y de las condiciones de vida tanto actuales como futuras, asociando tecnología, naturaleza y humanidad.
Por otra parte, la utilización de planes de carácter técnico y económico previos a la adopción de medidas, principalmente de fomento, obedece a la necesidad de racionalizar los recursos, en gran parte públicos, que se destinan a esos cometidos, seleccionando y priori-zando actuaciones. La planificación partirá de un Plan General de Turismo de La Rioja y deberá tener el contenido a que se refiere el artículo 25 del texto legal, pudiendo ser desarrollado por los planes parciales y programas que se consideren necesarios.
En definitiva, el turismo puede y debe contribuir positivamente en La Rioja a conciliar protección ambiental, respeto y conservación del patrimonio histórico, artístico y cultural, desarrollo económico y creación de empleo y riqueza, siendo esta Ley el instrumento jurídico previo y necesario para conseguirlo.
III
La presente Ley se estructura en cinco Títulos y consta de 53 artículos, tres disposiciones transitorias, una adicional, una derogatoria y dos finales.
El Título I recoge algunos de los conceptos y definiciones básicas que han sido establecidas por la Organización Mundial del Turismo en el ámbito internacional, así como la delimitación de competencias, el ámbito de aplicación y los objetivos de la Ley.
El Título II determina los derechos y obligaciones que corresponden a los usuarios y proveedores de servicios turísticos.
El Título III se dedica a la ordenación de la oferta turística, relacionando el marco general de la concesión.