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LEY 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Donaña.
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BOE núm. 164

Martes 1O julio 2OO1

24903

13267 LEY 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Donaría.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 1998.

El fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.568/1994, interpuesto por la representación procesal de don Felipe Ben-jumea Morenés y otros, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Huelva, de 1 5 de marzo de 1994, en las que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana de «Dehesa de Matasgordas y Cañomayor», término municipal de Hinojos; «La Algaida y La Mogea del Coto de Doñana», término municipal de Almonte; «Los Sotos del Coto de Doñana», término municipal de Almonte; «El Pinto», término municipal de Hinojos; «Las Marismillas I», término municipal de Almonte; «Las Marismillas II», término municipal de Almonte y «Las Marismillas III y IV», término municipal de Almonte, y fija el justiprecio de cada una de las fincas expropiadas, que deberá incrementarse en los intereses correspondientes.

Con la finalidad de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia, se tramitan los presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de los créditos extraordinarios.

Se conceden dos créditos extraordinarios, por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) al presupuesto en vigor de la Sección 23, «Ministerio de Medio Ambiente»; Servicio 07, «Secretaría General de Medio Ambiente», «Transferencias entre subsecto-res», en los Capítulos, Conceptos e importes siguientes:

En el Capítulo 4, «Transferencias corrientes»; Artículo 41, «a Organismos autónomos»; Concepto 413, «a Parques Nacionales, para abonar intereses en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998», por importe de 1.873.091.873 pesetas (11.257.509 euros).

En el Capítulo 7, «transferencias de capital»; Artículo 71, «a Organismos autónomos»; Concepto 71 1, «a Parques Nacionales, para pago de justiprecios en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998», por importe de 2.373.892.832 pesetas (14.267.383 euros).

Artículo 2. Repercusión de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se reflejarán en el Presupuesto del Organismo autónomo 23.101, «Parques Nacionales», en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos

Aumentos

Aplicación

Dencn,,n=c,cn

Importe

Importe

23.101.400 23.101.700

Del Departamento al que está Del Departamento al que está

adscrito, adscrito.

1.873.091.873 2.373.892.832

11.257.509 14.267.383

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