24904
Martes 1O julio 2OO1
BOE núm. 164
Presupuesto de gastos
Aumento
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23.101.533A.353 23.101.533A.602
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Para abonar intereses en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1 998. Para pago de justiprecios en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1 998.
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1.873.091.873 2.373.892.832
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Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.
Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto.
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 9 de julio de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ