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LEYES ORDINARIAS
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LEY 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Donaña.
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24904

Martes 1O julio 2OO1

BOE núm. 164

Presupuesto de gastos

Aumento

Aplicación

Denominación

Importe

Importe

23.101.533A.353 23.101.533A.602

Para abonar intereses en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1 998. Para pago de justiprecios en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1 998.

1.873.091.873 2.373.892.832

11.257.509 14.267.383

Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 9 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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