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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
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BOE núm. 1 9O

Jueves 9 agosto 2OO1

29749

15675 LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Deporte de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española de 1978 recoge e incorpora, con el más alto rango normativo, el deporte al ordenamiento jurídico.

La Carta Magna, en el marco de los principios rectores de la política social y económica, dispone que «los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio» La Constitución vincula a los poderes públicos, cada uno en su respectiva esfera, a hacer operativo el citado principio.

La Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio, en virtud del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Junto con este título competencial principal, otros como los correspondientes a espectáculos, política infantil, juvenil y de la tercera edad, asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Navarra, educación, régimen tributario, sanidad interior e higiene, confluyen facultando a la Comunidad Foral de Navarra para regular y ordenar el deporte, en su ámbito, a través de la presente Ley Foral.

La regulación establecida en la presente Ley Foral parte de las siguientes premisas:

a) El deporte reporta beneficios para el individuo y la sociedad y ejerce la función de promoción y representación de la colectividad.

b) El deporte, en cuanto actividad desarrollada por el individuo, no es monolítico, presentando distintas manifestaciones y realidades, de acuerdo con las necesidades y aspiraciones del individuo.

c) El deporte nace de la iniciativa social y, en cuanto actividad social, es un fenómeno dinámico y cambiante, de acuerdo con las necesidades y cambios que se dan en el seno de la sociedad.

d) En la promoción y desarrollo del deporte confluyen y participan, junto con las personas practicantes en sus diversas vertientes, las entidades públicas y privadas.

e) El deporte presenta elementos que son objeto de regulación por otras normativas sectoriales.

Los objetivos que persigue la presente Ley Foral son:

a) Constituir un marco jurídico básico de regulación del deporte en el ámbito de la Comunidad Foral de
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