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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra.
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Jueves 9 agosto 2OO1

BOE núm. 1 9O

Navarra. Se establece una cobertura normativa global, abierta y flexible que permita su adaptación, vía reglamentaria, a las demandas de la sociedad navarra.

b) Configurar un sistema que integre coherentemente a los distintos colectivos de personas y a las entidades públicas y privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.

c) Promover la seguridad y salubridad en las actividades deportivas.

d) Referenciar y remitir, con carácter general, a otras normas sectoriales que regulan elementos vinculados o derivados de la práctica deportiva, sin perjuicio de la regulación específica que en razón de la materia pueda establecerse en la presente Ley Foral o su desarrollo reglamentario.

Un objeto fundamental de esta Ley Foral es la concepción del deporte como un derecho de toda la ciudadanía navarra a conocerlo y practicarlo de manera libre y voluntaria en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna por razón de género, edad, u otras circunstancias, desde su valoración como un factor importante para la integración de las personas con discapacidad en la sociedad y potenciando el respeto al medio natural de nuestra Comunidad Foral.

II

En el Título Primero de la Ley Foral se resaltan expresamente los valores que presenta la práctica deportiva y los beneficios que la misma aporta al individuo y a la colectividad. Se reconoce, en suma, la trascendencia e importancia del deporte en la sociedad actual.

La práctica deportiva se configura como una actividad libre y voluntaria del ciudadano.

La Ley Foral, orienta la actividad de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, en el ámbito del deporte, a través del establecimiento de unos objetivos comunes.

Las políticas sectoriales que cada administración pública pueda desarrollar, en función de sus capacidades y atribuciones, deben promover el que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan recibir los beneficios que reporta una práctica deportiva acorde a su condición, edad y circunstancias personales.

La atención a los sectores de población con más dificultades para acceder al deporte, es uno de los objetivos a alcanzar por las Administraciones Públicas, máxime teniendo en cuenta la extensa oferta deportiva y práctica deportiva, que se da en nuestra Comunidad.

Mención especial merece el reconocimiento que se hace de la importancia de la coordinación y colaboración, entre las Administraciones Públicas y entre éstas y otras entidades públicas o privadas, como medio para pro-mocionar y desarrollar el deporte en la Comunidad Foral.

III

El Título Segundo delimita los ámbitos competencia-les de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad, en materia de deporte.

Se vertebran, por una parte, las competencias en materia de deporte de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

En este ámbito hay que destacar la creación ex novo del Consejo Navarro del Deporte, del que se pretende cumpla un doble objetivo:

a) Constituir un órgano cualificado y con represen-tatividad social que participe en la configuración y desarrollo de la política general en materia de deporte. Se atribuyen a tal efecto al citado órgano, funciones de consulta y asesoramiento a la Administración de la Comunidad Foral.

b) Constituir un órgano cualificado y con represen-tatividad social que participe en el desarrollo del deporte en Navarra, a través de la emisión de sugerencias y propuestas a las Administraciones Públicas, y a cualesquiera entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

Se determinan, por otra parte, en su condición de ley sectorial, las competencias que en materia de deporte corresponden a los municipios y concejos de Navarra.

IV

El Título Tercero, partiendo de la premisa de que el deporte como actividad del individuo no es una realidad monolítica, contempla distintas manifestaciones deportivas que se dan en nuestra sociedad. Las definiciones que hace la Ley Foral de estas manifestaciones, no son técnicas, sino pragmáticas y tienen por objeto enmarcar y orientar la regulación establecida por la Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo, y las políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas.

La Ley Foral aborda novedosamente, en el ámbito de la Comunidad Foral, la actividad deportiva de alto nivel.

La actividad deportiva de alto nivel de Navarra supone un estímulo para la práctica deportiva de base, y ejerce funciones de representación y promoción de la Comunidad Foral en los ámbitos estatal e internacional, promoviéndose por ello su impulso y desarrollo.

La actividad deportiva de alto nivel ha de ser el último estadio de la pirámide deportiva.

Promover la existencia de información sobre las condiciones y requisitos que afecten a la práctica deportiva, se considera un aspecto fundamental y básico en la tarea de fomentar y promocionar el deporte. Se establece por ello la obligación de la Administración de la Comunidad de promover la existencia de información de todas aquellas condiciones y requisitos establecidos por las normas deportivas y sectoriales correspondientes para una legal y correcta práctica deportiva en el medio natural.

La Ley Foral sistematiza las competiciones deportivas. Se establece una clasificación que pretende cumplir dos objetivos: ser coherente con los distintos ámbitos com-petenciales que confluyen en materia de deporte y posibilitar una adaptación constante de la regulación deportiva a la realidad social de cada momento, previendo el posible establecimiento de nuevas categorías.

La calificación de una competición como oficial de ámbito navarro viene a reconocer la trascendencia de la concreta actividad en el ámbito de Navarra. Se conceptúan, por ello, «ope legis» como competiciones deportivas oficiales no profesionales de Navarra, aquéllas conducentes al máximo reconocimiento deportivo en una modalidad deportiva, toda vez que la relevancia e implantación de la correspondiente competición, aparece acreditada y garantizada por el reconocimiento oficial de la correspondiente federación deportiva de Navarra.

Se establecen mecanismos tendentes a evitar que se proyecte indebidamente la trascendencia de una competición a través del uso fraudulento de la denominación o de los elementos distintivos propios de las competiciones oficiales de ámbito navarro.

Se regula la figura de las Selecciones Deportivas de Navarra, considerando como tal las relaciones de deportistas que participen representando a la Comunidad Foral, en actividades o competiciones deportivas de cualquier ámbito.

Una práctica deportiva inadecuada puede ser perjudicial para el individuo, por ello se articulan medidas tendentes a promover y posibilitar la seguridad de los practicantes y espectadores de actividades deportivas, de las que cabe destacar las siguientes:
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