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Miércoles 1O octubre 2OO1
BOE núm. 243
18797 LEY 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DÉLA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Uno. «La evolución de las ciudades debe ser el resultado de la combinación de las distintas fuerzas sociales y de las acciones de los principales representantes de la vida cívica», pregona la Nueva Carta de Atenas de 1998, corolario de la evolución en los últimos cincuenta años de las inquietudes en el desarrollo urbanístico, que ha tenido diversas manifestaciones precedentes en el ámbito de la Unión Europea. Es obligación de los poderes públicos dar cauce a dicha evolución, estableciendo los marcos legislativos en los que se debe desarrollar la ordenación del territorio y la planificación urbanística, entendidos en el escenario de la globalidad y del desarrollo sostenible como, en definición del informe Brundtland, «la satisfacción de las necesidades de la presente generación sin poner en peligro la posibilidad de que las futuras generaciones satisfagan las suyas».
El artículo 10. uno.2 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, según redacción de la Ley Orgánica 1/1998, de 1 5 de junio, otorga a aquélla la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y litoral, urbanismo y vivienda, señalando en el número dos que, en ejercicio de estas competencias, corresponde a la Región la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva con respeto a la Constitución.
Dos. Hasta la fecha han sido varias las manifestaciones legislativas que la Comunidad Autónoma ha tenido en materia de ordenación del territorio y urbanismo, si bien en todas las ocasiones, con carácter parcial y, en algunos casos, meramente de distribución compe-tencíal. Es llegado el momento de abordar en un solo cuerpo legal la regulación de toda la materia, una vez que ha quedado clarificado el ámbito de actuación, tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo