TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE MURCIA
Volver a Leyes de Murcia
LEY 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia.
Pág. 2 de 50 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 243

Miércoles 1O octubre 2OO1

37193

de 1 997, y la Ley 6/1 998, de 1 3 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones.

Desde la asunción de competencias en esta materia se han aprobado por la Comunidad Autónoma distintos textos legislativos, algunos ya derogados, que han cumplido su función y han servido de marco de relación para regular actuaciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en conjunción con la legislación estatal. La actual regulación autonómica de estas materias viene dada por las siguientes disposiciones: Ley 12/1986, de 20 de diciembre; de Medidas para la Protección de la Legalidad Urbanística, Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región, y la Ley 10/1 995, de 24 de abril, de modificación de las Atribuciones de los Órganos de la Comunidad Autónoma en Materia de Urbanismo.

Estas disposiciones van a quedar derogadas por la presente Ley, salvo aquella parte de la Ley 4/1992 que se ocupa de los espacios protegidos y su regulación, así como el catálogo de los distintos tipos de espacios clasificados en la Región.

Tres. La sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 trajo consigo la anulación de más de doscientos artículos del Real Decreto Legislativo 1/1 992, de 26 de junio, texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y por ende, la derogación del sistema más complicado sobre equi-distribución de beneficios y cargas que ha existido, no sólo en nuestro país, sino también en el Derecho Comparado, al tiempo que recuperaba su vigencia el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, texto refundido de la modificación de la Ley del Suelo, de 2 de mayo de 1975, que a pesar de su carácter preconstitucional ha supuesto, en reconocimiento de la doctrina, el modelo más adecuado para resolver los problemas derivados de la planificación urbanística. Buena prueba de ello es que gran parte de las legislaciones autonómicas son tributarias de los conceptos de dicha Ley.

En Comunidades Autónomas que no tenían desarrollo legislativo completo, tras la citada sentencia del Tribunal Constitucional, la legislación urbanística venía conformada por la aplicación del texto refundido de 1976 y los artículos que quedaban vigentes del texto refundido de 1 992 y la legislación autonómica antes citada. Fijado por la sentencia del Tribunal Constitucional el marco de actuación de la legislación estatal, se aprobó la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Reforma del Régimen del Suelo y Valoraciones, que establece el contenido básico de la propiedad del suelo, y que ha supuesto la incorporación de un nuevo concepto en el régimen y tipos de suelo, en una clara evolución y modernización de nuestro Derecho, más adecuado a las exigencias de liberalización del mercado del suelo, que nos vienen impuestas por mor de la globalización y de nuestra integración europea.

Cuatro. La justificación, pues, de la conveniencia y oportunidad de esta Ley es más que evidente, no sólo por el marco legislativo de aplicación, que debe acomodarse a las circunstancias actuales, sino también por la necesidad de incorporar a la legislación los principios exigidos por la sociedad. Tales principios ponen especial énfasis en la relación entre urbanismo, cohesión social, desarrollo sostenible y protección del medio ambiente y del patrimonio, y están recogidos tanto en los títulos XVII y XIX del Tratado de la Unión Europea, como en la ya citada Nueva Carta de Atenas de 1 998, en Desarrollo Sostenible de las Ciudades Europeas de 1996 y en Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio de 1997.

Estos principios informan esta legislación de la Comunidad Autónoma, aunque no sería justo dejar de mencionar otros documentos de los últimos años que, sin

duda, han influido a la hora de establecer los principios en que se desarrolla esta materia y cuyas conclusiones también tienen reflejo en el texto normativo, cuales son: El Informe de la Comisión de Expertos sobre Urbanismo, el llamado Documento de Salamanca y el Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre Remedios Políticos que pueden favorecer la libre competencia en los servicios y atajar el daño creado por los monopolios. Competencia en el mercado del Suelo.

Cinco. Como principios básicos inspiradores de la Ley, con independencia de los ya señalados, y en lo que se refiere a la instrumentación de los distintos institutos, hemos de señalar, en primer lugar, el reconocimiento de la autonomía municipal, otorgándole a los Ayuntamientos las competencias en materia de urbanismo, quedando reservadas para la Comunidad Autónoma exclusivamente las que se refieren al control de legalidad y al interés supramunicipal; manteniendo así la doctrina fijada tanto por el Tribunal Supremo como por el Tribunal Constitucional, haciendo desaparecer también la distinción entre Ayuntamientos con más o menos población a la hora del reconocimiento de sus facultades.

En segundo lugar, es una Ley que establece instrumentos y mecanismos, tanto de ordenación del territorio como de planeamiento urbanístico municipal, que son flexibles y adaptables en cualquier momento a las circunstancias que el interés público demande. Frente a la rigidez del modelo establecido por la Ley 8/1990, se establece una mayor capacidad de adaptación de la política urbanística y del planeamiento a las coyunturas económicas; propugnando, al tiempo, una tramitación simple lo que sin duda redunda en una mayor seguridad jurídica, tanto para los propietarios de suelo como para las Administraciones.

Se pone especial énfasis en los instrumentos de ordenación y de planificación, y en la protección medioambiental y del patrimonio, puesto que la necesidad de crear una ciudad, un ámbito de relación y convivencia más sostenible, es uno de los mayores retos del siglo XXI. Respecto a las competencias medioambientales, se tiene especial cuidado en que los distintos instrumentos garanticen el respeto al medio físico, al medio ambiente y al patrimonio histórico y cultural de la sociedad murciana.

Trata al propio tiempo de solventar los problemas concretos que la Comunidad Autónoma de Murcia tiene y de acomodarse a las tensiones y tendencias legítimas de la población.

Supone, en fin, una importante liberalización del mercado de suelo y se incentiva expresamente la participación de la iniciativa privada en los modos de gestión urbanística, impidiendo la posibilidad de monopolizar los suelos capaces de asumir el crecimiento urbano.

Seis. La Ley dispone de un título preliminar en el que se relacionan el objeto, ámbito, finalidades y competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que alcanzan la globalidad, tanto de unas como de otras, que son necesarias para el eficaz ejercicio de la potestad otorgada en el Estatuto de Autonomía.

Siete. El título I distribuye las competencias urbanísticas y de ordenación del territorio; siendo la Comunidad Autónoma la que ejerce las relativas a esta última materia y los Ayuntamientos los que van a ejercer las mayores competencias urbanísticas. Cabe destacar que, por primera vez, no se hace distinción alguna de Ayuntamientos en razón a su superficie o población y que, con respeto al mandato constitucional, se residencian en ellos las competencias en materia urbanística, reservándose únicamente la Comunidad Autónoma las relativas al control de legalidad y al interés supramunicipal, para aquellas actuaciones cuyo ámbito o influencia sea
Pág. 2 de 50 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife