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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
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BOE núm. 253

Lunes 22 octubre 2OO1

19610 LEY 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:

Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.

PREÁMBULO

La Constitución Española, en su artículo 46, determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. Dentro del patrimonio histórico, es de primordial importancia el patrimonio bibliográfico y documental, como medio para el mantenimiento de la identidad histórica y del propio idioma, entendido éste como vehículo básico de comunicación y de convivencia social.

La consecución de estos objetivos en el ámbito geográfico de Cantabria le corresponde a la Comunidad Autónoma, como se desprende del contenido de los párrafos 16 y 18 del artículo 24 y del párrafo 5 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía para Cantabria en el que se confiere a ésta la competencia exclusiva en materias de cultura y bibliotecas, por un lado, y la función ejecutiva de gestión de bibliotecas de titularidad estatal que el Estado no se reserve, por otro.

En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria se aprobó la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, que dedica el Capítulo IV del Título IV al patrimonio bibliográfico definiéndolo y estableciendo mecanismos de protección. El artículo 1 13 de la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria crea el Sistema de Bibliotecas fijando la obligación de regularlo mediante una ley específica. El presente texto legal pretende dar respuesta a dicho mandato regulando el sistema de bibliotecas a que se refiere la citada Ley bajo la denominación de Sistema de Lectura Pública de Cantabria, ya que la pretensión del sistema no debe ser simplemente la de crear una infraestructura bibliotecaria en la Comunidad Autónoma sino que el fomento de la lectura y su acercamiento a todos los sectores de la sociedad cántabra y a todos los rincones de su geografía se conviertan en un objetivo clave para los poderes públicos.

Son dos las ¡deas básicas en torno a las cuales se construye el Sistema de Lectura Pública de Cantabria: en primer lugar, se pretende crear un sistema basado en el principio de coordinación y dotado de la flexibilidad necesaria para atender las demandas diversas que plantea nuestra sociedad. Ejemplos de ello son las bibliotecas itinerantes, el préstamo ¡nterbibliotecario o la constitución de fondos de contenido local. En segundo lugar, se potencia el principio de colaboración entre Administraciones, Instituciones y titulares privados como método de desarrollo del sistema que gana su fuerza de la inte-
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