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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
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38708

Lunes 22 octubre 2OO1

BOE núm. 253

gración de las diferentes ofertas bibliotecarios que unos y otros pueden aportar.

La Ley se estructura en torno a cinco títulos que contienen treinta y un artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título I establece las disposiciones generales de la Ley, a saber, objeto, ámbito de aplicación, definición y clases de bibliotecas y establece el principio de colaboración como elemento esencial del sistema.

El Título II regula el Sistema de Lectura Pública definiéndolo, estableciendo los servicios básicos y mínimos que deben ofrecer las bibliotecas y la oferta bibliotecaria que deben efectuar las diferentes Administraciones. Se determinan las funciones de la Biblioteca Central de Cantabria, como cabecera del sistema, y diversas cuestiones relativas a la gestión de los fondos bibliográficos, cualquiera que sea su soporte material, incluyendo el acceso libre y gratuito a los mismos.

Los Títulos III, IV y V regulan, respectivamente, la Comisión de Bibliotecas de Cantabria como órgano consultivo del Gobierno en la materia, los medios personales y financieros necesarios para el cumplimiento de la Ley y el régimen sancionador de las infracciones a sus mandatos.

Las disposiciones adicionales prevén la puesta en marcha de un programa de animación a la lectura que haga especial incidencia en los sectores jóvenes de la población, la formación del personal de biblioteca y la necesaria conexión con el Gobierno de la Nación en una cuestión de interés común como es la cultura.

Así pues, en virtud de las competencias citadas en el Estatuto de Autonomía y teniendo en cuenta la importancia de las bibliotecas, públicas y privadas, en el acceso a la información y como instrumentos de conservación y difusión del patrimonio bibliográfico, se promulga la presente Ley que ha de ser norma básica para estimular y dirigir la acción de los poderes públicos.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las bases y estructuras fundamentales necesarias para la planificación, creación, organización, funcionamiento y coordinación del Sistema de Lectura Pública de Cantabria, a la vez que se garantizan los servicios que faciliten el funcionamiento de las bibliotecas y el derecho de los ciudadanos a la lectura y al acceso a la información en el marco actual de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías.

Artículo 2. Concepto de biblioteca.

1. Se entiende por biblioteca, a los efectos de esta Ley, cualquier conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, grabados, mapas, grabaciones sonoras, documentación gráfica y otros materiales bibliográficos, manuscritos, impresos o reproducidos en cualquier soporte, reunidos y organizados para facilitar su conservación y acceso público para la información, la investigación, la educación o el ocio, sin discriminación de ningún tipo, mediante los medios técnicos y personales adecuados.

2. Las bibliotecas, a los efectos de esta Ley, podrán ser públicas, de interés público o privadas:

a) Biblioteca pública: es la creada y sostenida por organismos públicos, con la finalidad de prestar un servicio público.

b) Biblioteca de interés público: es la que, siendo creada por personas físicas o jurídicas de carácter privado, presta un servicio público.

c) Biblioteca privada: es aquella cuyos propietarios, personas físicas o jurídicas, pertenecen al ámbito privado y están destinadas para el uso de sus propietarios.

Artículo 3. Concepto de colección.

Se entiende por colección, a los efectos de esta Ley, cualquier fondo de interés especial que no tenga el tratamiento biblioteconómico que establece la normativa vigente para las bibliotecas.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de la Ley incluye:

a) Todas las bibliotecas públicas y las de interés público a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 2.

b) Las bibliotecas privadas y las colecciones, públicas o privadas, que tengan un fondo formalmente declarado como perteneciente al Patrimonio Cultural de Cantabria, conforme a la Ley que lo regula.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios con la Administración del Estado para asumir la gestión de la Biblioteca Pública del Estado en Santander. La presente Ley le será plenamente aplicable como Biblioteca Central de Cantabria y en los términos que fije el convenio de gestión como Biblioteca Pública del Estado.

Artículo 5. Acceso a la información bibliográfica.

La Consejería competente en materia de Cultura garantizará el acceso a la información bibliográfica de las Bibliotecas integrantes del Sistema de Lectura Pública de Cantabria mediante la creación de un catálogo colectivo. Por su parte, las bibliotecas incluidas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria se ajustarán a las disposiciones reglamentarias que se dicten y adoptarán las medidas técnicas necesarias para hacer posible el intercambio de la información.

Artículo 6. Principio de colaboración.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con las Administraciones Locales, así como con instituciones bibliotecarias del Estado y de otras Comunidades Autónomas en orden al fomento y mejora de la infraestructura bibliotecaria autonómica y de sus fondos.

TÍTULO II El Sistema de Lectura Pública de Cantabria

CAPÍTULO I El Sistema de Lectura Pública

Artículo 7. Composición.

El Sistema de Lectura Pública de Cantabria es el conjunto organizado de los servicios bibliotecarios existentes en Cantabria, tanto los de titularidad autonómica como aquellos que, perteneciendo a cualquier titular o ámbito de gestión, hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria un convenio de integración. La finalidad del Sistema de Lectura Pública de
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