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LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
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Jueves 22 noviembre 2OO1

BOE núm. 28O

21784 LEY 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La asistencia sanitaria constituye uno de los componentes esenciales del sistema de protección social desarrollado en España en las últimas décadas. Los poderes públicos, cumpliendo el mandato recogido en el artículo 43.2 de la Constitución, han asumido un papel protagonista en la gestión de las prestaciones sanitarias que se ofrecen a los ciudadanos. Asimismo, el proceso de descentralización territorial del Estado también ha incidido en la gestión pública de la sanidad, toda vez que esta competencia, conforme establece el artículo 148.1 de la Constitución, se encuentra actualmente transferida a siete Comunidades Autónomas, las cuales gestionan actualmente la asistencia sanitaria de más del 60 por 100 de la población española. Por otra parte, el modelo de organización y gestión de la sanidad, configurado en torno al Sistema Nacional de Salud creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, se ha visto sometido desde su creación a un intenso proceso de crecimiento y desarrollo, con las lógicas consecuencias en el incremento de las necesidades de recursos humanos. En efecto, el fuerte aumento, tanto cuantitativo como cualitativo, que han experimentado las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, a raíz del Real Decreto 63/1 995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y la inclusión como población protegida de nuevos grupos de usuarios, ha requerido la incorporación a los centros sanitarios de un número creciente de profesionales, tanto sanitarios como no sanitarios, sin cuyo concurso hubiera resultado imposible mantener la calidad y continuidad de las prestaciones asistenciales, así como el acceso a las mismas en condiciones de igualdad efectiva, tal como prescribe la citada Ley 14/1986.

No obstante, en numerosas categorías de personal y desde hace más de una década, con frecuencia el

acceso de los profesionales a los puestos de trabajo de la sanidad gestionada de manera pública se ha venido

realizando sin que éstos consolidaran una vinculación de empleo estable como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud. Esto ha sido debido a que ha resultado sobremanera dificultoso acompasar la necesidad perentoria y creciente de dotar de efectivos profesionales al Sistema, con las características de los procesos de selección y provisión previstos en las normas vigentes en cada momento, toda vez que los plazos de tramitación y gestión necesarios para la aplicación de |os mismos hubieran significado, en buena medida, la imposibilidad de dar respuesta, tanto en tiempo como en calidad, a las necesidades asistenciales de los ciudadanos.

Como consecuencia de las circunstancias antes señaladas, en el seno del Instituto Nacional de la Salud, en tanto que Entidad gestora de la Seguridad Social responsable de la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas que se encuentran pendientes de recibir su traspaso, así como en los distintos Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, en estos últimos en mayor o menor grado, según los casos, se ha generado un grave problema de estabilidad en el empleo de su personal estatutario, con elevados porcentajes de las diferentes categorías de personal que mantienen una vinculación temporal de prestación de servicios. Esta alta precariedad en el empleo, no solamente ha de ser entendida como escasamente compatible con un modelo eficiente de gestión de recursos humanos en el ámbito público, sino que además ocasiona problemas en el mantenimiento de la continuidad asistencia!, generando incertidumbre entre los profesionales.

Durante los últimos años se han visto impulsados en el Sistema Nacional de Salud distintos esfuerzos e iniciativas dirigidas a modernizar la selección y provisión de plazas del personal estatutario. Desde un punto de vista normativo, éstos han culminado en la Ley 30/1 999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, que se encuentra actualmente vigente. Asimismo, durante los últimos años se aprobaron ofertas públicas de empleo, en los diferentes ámbitos territoriales del Sistema Nacional de Salud de resultados desiguales en cuanto a los objetivos de selección y provisión del personal, ya que una parte de las convocatorias de pruebas selectivas dimanantes de las mismas desembocaron en procesos judiciales, algunos de los cuales todavía permanecen abiertos, incrementándose de esta forma la presencia del personal temporal en las plantillas del personal estatutario. Es de notar que la solución del problema de la temporalidad del personal, aplicando los procedimientos selectivos y de provisión establecidos en la precitada Ley 30/1999, requeriría una larga dilación, lo cual se muestra poco compatible con las expectativas que tiene
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