BOE núm. 299
Viernes 14 diciembre 2OO1
23632 LEY ORGÁNICA 5/2001,de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, tiene por objeto el establecimiento de los principios rectores a los que deberá adecuarse la política presupuestaria del sector público en orden a la consecución de la estabilidad y crecimiento económicos, en el marco de la Unión Económica y Monetaria, así como la determinación de los procedimientos necesarios para la aplicación efectiva del principio de estabilidad presupuestaria, de acuerdo con los principios derivados del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, y en virtud de la competencia del Estado respecto de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Como se dice en la exposición de motivos de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, en un país tan descentralizado como España la fijación de un objetivo de estabilidad presupuestaria de alcance limitado al sector público estatal no permitiría lograr en plenitud los saludables efectos que para la economía española pueden derivarse del proceso de consolidación presupuestaria.
La presente Ley Orgánica tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre la Hacienda Pública estatal y las de las Comunidades Autónomas en materia presupuestaria, como prevé el propio artículo 156.1 de la Constitución, y complementa a la Ley 1 8/2001, General de Estabilidad Presupuestaria, instrumentándose en una norma autónoma al revestir, a diferencia de aquélla, el carácter de Ley Orgánica.
No obstante lo anterior, la propia denominación de esta Ley pretende expresar el hecho de que la interpretación y aplicación de ambas Leyes deberá producirse siempre de forma unitaria, siendo las dos normas instrumentos al servicio de idénticos objetivos de política económica.
Naturalmente, el principio de autonomía financiera, que el artículo 156.1 de la Constitución Española garan-
tiza a las Comunidades Autónomas, obliga a que la presente Ley Orgánica, una vez definido con carácter básico
por la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, el objetivo común a todas las Administraciones públicas de adoptar un marco de estabilidad presupuestaria a partir del ejercicio 2001, deje a éstas la capacidad de adoptar |as medidas necesarias para alcanzarlo, permitiéndoles igualmente decidir si el objetivo puede lograse con una política de incremento de los ingresos públicos o de reducción de los gastos, y sin que pueda recurrirse a una mayor emisión de deuda pública como forma de financiación.
La presente Ley Orgánica es de aplicación a todas las Comunidades Autónomas. En el caso de Navarra, la aplicación de esta Ley se llevará a cabo, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, mediante una disposición de rango legal, y para el País Vasco se arbitra un procedimiento adecuado a su régimen foral especial.
II
El artículo 1 de la presente Ley Orgánica define su naturaleza y objeto, estableciendo su carácter complementario respecto de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria. Por otra parte, esta Ley articula los mecanismos jurídicos de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas al servicio de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El artículo 2 de la Ley enumera los principios de estabilidad presupuestaria, plunanualidad transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, tal y como aparecen definidos en la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria. Dichos principios serán aplicables a las Comunidades Autónomas en la forma prevista en la presente Ley Orgánica.
El artículo 3 de esta Ley Orgánica establece las medidas necesarias para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria por parte de las Comunidades Autónomas.
El artículo 4 recoge el principio de corresponsabilidad de las Comunidades Autónomas con el resto de las Administraciones públicas en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por España frente a la Unión Europea como consecuencia del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
Los artículos siguientes establecen, con el máximo respeto al principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, los mecanismos jurídicos necesarios para asegurar la consecución del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte de las Comunidades Autónomas.
Se compatibilizan así, de un lado, el deber del Estado de garantizar el equilibrio económico interno y externo con el ámbito de autonomía financiera que nuestro orde-