TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CANTABRIA
Volver a Leyes de Cantabria
LEY 5/2001,de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

47912

Martes 18 diciembre 2OO1

BOE núm. 3O2

23922 LEY 5/2001,de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria.

PREÁMBULO

El artículo 44.1 de la Constitución establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho. Por su parte, el artículo 148.1.1 5.a del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia, entre otras, de museos.

La Comunidad Autónoma de Cantabria ha ejercido esta opción asumiendo con carácter exclusivo las competencias sobre museos y sobre cultura tal como señala el artículo 24 del Estatuto de Autonomía, en sus números 1 6 y 18, así como la función ejecutiva en materia de gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal que no se reserve el Estado según establece el apartado 5 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía.

La Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, en el Título IV relativo a los Regímenes específicos dedica el Capítulo V (artículos 114 a 121) a los museos. Esta norma no agota la necesidad de ordenación de la materia lo que justifica la oportunidad de regular, con rango legal como hacen la generalidad de las Comunidades Autónomas, los diferentes aspectos de los museos y colecciones con el fin de diseñar el marco de actuación de quienes pretenden ofrecer a los ciudadanos este servicio cultural.

La elaboración de una Ley específica sobre museos facilita abordar los diversos aspectos del tema con mayor detalle que el permitido en una Ley, como la de Patrimonio Cultural, que se elaboró para regular muy diversas cuestiones.

Así pues, la presente Ley pretende establecer la ordenación de los museos de Cantabria de acuerdo a diversos objetivos:

a) Fomentar la creación de museos y la exposición pública de colecciones con el fin de acrecentar el acervo cultural de Cantabria.

b) Facilitar la creación de museos y la exposición pública de colecciones tanto por entidades públicas como por personas o entidades privadas mediante el establecimiento de diferentes opciones en el diseño de los centros.

c) Promover mecanismos de cooperación interadministrativa.

d) Fijar directrices de protección de los bienes que integran los museos y colecciones con el fin de salvaguardar el Patrimonio Cultural de Cantabria.

e) Aunar todos los museos y colecciones que reúnan los requisitos precisos en un único Sistema de Museos de manera que se pueda presentar a los ciudadanos una oferta integrada en la materia.

f) Establecer mecanismos de control que garanticen la prestación del servicio en condiciones adecuadas de calidad.

Para conseguir estos objetivos la Ley se estructura en cinco capítulos que suman treinta y dos artículos, a los que hay que añadir dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.

El Capítulo I fija las disposiciones generales relativas a museos y colecciones definiéndolos, estableciendo sus funciones y determinando los requisitos para su creación o autorización según cual sea su titularidad. Se prevé, asimismo, la declaración de interés autonómico para aquellps cuyas características sean especialmente significativas para Cantabria.

El Capítulo II crea el Sistema de Museos de Cantabria, lo define, determina su composición y detalla las competencias de la Administración autonómica y las Entidades locales en relación con los museos y colecciones, estableciendo una previsión de futuro respecto a las comarcas que pudieran llegar a constituirse.

Se establecen también en este Capítulo los efectos de la integración de un centro en el Sistema de Museos y las obligaciones que comporta y se impone a la Administración la obligación de disponer la puesta en marcha de un Registro de Museos y Colecciones.

El Capítulo III se refiere a los aspectos esenciales de la gestión de los museos y colecciones desde una doble perspectiva: la protección del patrimonio cultural y el servicio a los ciudadanos. Regula los deberes de los museos y colecciones, el personal, el régimen de visitas y su financiación.

El Capítulo IV está destinado a la ordenación de los fondos de los museos y colecciones regulando su naturaleza jurídica, su control mediante su oportuno registro así como los movimientos de los fondos con el fin de asegurar el interés público de protección del patrimonio cultural mediante la adopción de previsiones que eviten la pérdida, destrucción o deterioro de los bienes de los museos y colecciones.

El Capítulo V comprende el régimen sancionador que se remite genéricamente al establecido en la Ley de Patrimonio Cultural añadiendo algunas infracciones propias de la materia objeto de la Ley que no aparecen recogidas en la Ley 11/1998.

El Capítulo VI regula, remitiéndose a su posterior desarrollo reglamentario, la Comisión de Museos de Cantabria, como órgano consultivo del Gobierno en la materia objeto de la Ley.

La Ley contiene dos disposiciones adicionales muy importantes: la primera encomendando al Gobierno la promoción de actuaciones dirigidas al retorno de bienes pertenecientes a nuestro patrimonio cultural que estén fuera de Cantabria, y la segunda remitiendo a los convenios vigentes la aplicación de la Ley en lo relativo a los bienes de las confesiones religiosas.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife