BOE núm. 313
Lunes 31 diciembre 2OO1
5O423
24964 LEY 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La introducción del euro como moneda de curso legal única, cuya puesta en circulación tendrá lugar el 1 de enero de 2002, exige que los Presupuestos Generales del Estado para tal ejercicio sean elaborados en la referida unidad monetaria. Así pues, el ejercicio 2002 será el primero en que se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.
II
La parte típica y esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este capítulo I al definir el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se tiene en cuenta la clasificación que de los Organismos públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 1 3/1 994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos relativo a la «Gestión Presupuestaria» se estructura en tres capítulos.
El capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), única de competencia estatal y de los Servicios Sociales.
En el capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad», se recogen las normas de modificación de los créditos del presupuesto del INSALUD: transferencias de crédito, créditos amplia bles y generación de crédito en el presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Del mismo modo, se recogen normas sobre generaciones de crédito en el IMSERSO y la aplicación del remanente de tesorería de este Organismo.
Se recoge también en este capítulo el «régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD», habiéndose optado por esta denominación dada la ambigüedad de la naturaleza jurídica de estos entes.
El capítulo III recoge otras normas sobre gestión presupuestaria y en él se establece el porcentaje de participación en la recaudación bruta obtenida por la actividad propia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, fijándose dicho porcentaje para 2002 (al igual que para el anterior ejercicio) en un 5 por 100, con un máximo de 50 millones de euros.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal»,
y se estructura en tres capítulos.
La repercusión que la estabilidad y crecimiento sostenido de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el capítulo I, relativo al «Incremento de los gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece un incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público equivalente al crecimiento del IPC previsto, cifrado en un 2 por 100.
En la enumeración de los entes que constituyen el sector público se ha tratado de evitar duplicaciones innecesarias que aparecían en ejercicios anteriores. Así se suprime la referencia expresa al ICO, que está incluido en el apartado j), «entidades públicas empresariales y resto de los entes del sector público estatal». Del mismo modo, se suprime la referencia a la UNED, pues, dada su naturaleza de Universidad, se encuentra incluido en el apartado j). Se mantiene en cambio, la referencia expresa a Correos y Telégrafos, S.A., a pesar de su condición de sociedad estatal, por las particularidades que reviste su personal.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, manteniendo las restricciones a la incorporación de personal de nuevo ingreso que, al igual que en ejercicios anteriores, no podrá superar el 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a las mismas un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. Asimismo, se mantiene el automatismo en la extinción de contratos para cubrir necesidades estacionales, con ocasión del vencimiento de su plazo temporal.