BOE núm. 313
Lunes 31 diciembre 2OO1
5O425
sobre evolución de la Deuda Pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.
En materia de Deuda del Estado, la autorización al Gobierno viene referida a la cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre. Así, para el ejercicio del año 2002, se autoriza al Gobierno para que incremente la misma, con la limitación de que el saldo vivo de dicha Deuda a 31 de diciembre del año 2002 no supere el correspondiente a 1 de enero de 2001 en más de 8.473.074,43 miles de euros, permitiéndose que dicho límite sea sobrepasado en el curso del ejercicio previa autorización del Ministerio de Economía y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado.
Respecto de la Deuda de los Organismos públicos, se determina el importe autorizado a cada uno de ellos para el ejercicio en el anexo III de la Ley
En el capítulo II, relativo a los avales públicos y otras garantías se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos públicos. Dentro de los avales del Estado merece especial mención la autorización de avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos, orientados a favorecer el acceso al crédito de las PYMES, para lo cual se establece una cuantía de miles de euros.
En relación con los avales a prestar por los Organismos públicos sólo se autoriza (al igual que en el ejercicio anterior) a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a prestar los citados avales, dado el criterio restrictivo que sobre este punto establece la normativa comunitaria. Esta autorización va acompañada de la determinación de la información a suministrar por el Gobierno a las Corles Generales sobre la evolución de los avales otorgados.
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el capítulo III, y se centran en regular los reembolsos del Estado a ese Instituto, la información correspondiente a los costes generales y la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo, dotación que en 2002 se incrementará hasta 480,81 millones de euros.
Independiente de la dotación anual al Fondo de Ayuda al Desarrollo es el volumen de las operaciones que el Consejo de Ministros puede autorizar durante el ejercicio con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, también recogida en el mismo artículo. Aunque tradicionalmente ambas cifras venían coincidiendo, en el ejercicio 2002 serán distintas, ascendiendo la última de ellas a 631,06 millones de euros.
Dentro de este capítulo se incluye la dotación al fondo de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior, que asciende, en el año 2002, a 48,08 millones de euros.
VII
El Título VI, dedicado a las Normas Tributarias, se limita a la actualización de determinados parámetros con
la finalidad de contribuir a la consecución de los objetivos del Gobierno en materia de inflación y déficit cero.
Por esta razón, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se regulan los coeficientes de actualización del valor de adquisición aplicables a bienes inmuebles y se mantiene el régimen transitorio de compensación para los arrendatarios y adquirentes de vivienda habitual en aquellos supuestos en que la normativa del Impuesto sea menos ventajosa que la establecida con anterioridad a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
En el Impuesto sobre Sociedades se actualizan los coeficientes de corrección monetaria aplicables a las
transmisiones de bienes inmuebles y se determina el importe de los pagos fraccionados que las entidades sujetas a este impuesto deben realizar.
En materia de impuestos indirectos únicamente se actualiza la tarifa por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Por lo que se refiere a los tributos locales, en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualiza la base imponible de dicho impuesto de acuerdo con la inflación prevista y en el Impuesto sobre Actividades Económicas se efectúan algunas modificaciones de carácter técnico en algunos epígrafes de la tarifa de dicho Impuesto.
En cuanto a las Tasas, se actualiza al tipo de inflación esperado la cuantía de las tasas fijas de la Hacienda estatal y se establecen los tipos aplicables para las tasas sobre el juego.
Asimismo, se fijan los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioléctrico, reduciéndolos sus-tancíalmente para adecuar la cuantía de la tasa al valor del espectro radioléctrico y a la rentabilidad que puedan obtener los operadores, de acuerdo a la situación actual del sector de las telecomunicaciones en Europa y en nuestro país.
En materia de incentivos fiscales se amplían para el año 2002 los establecidos para programas y actividades prioritarios de mecenazgo contemplados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para los años 2000 y 2001. Estos incentivos incluyen deducciones en la imposición directa tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades.
VIII
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Corporaciones Locales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Corporaciones Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. (Tales beneficios afectan, fundamentalmente, a exenciones del IBI) y compensación de jos costes de funcionamiento de la planta desalinizadora instalada en Ceuta.
Estas normas se completan con las obligaciones de información a suministrar por las Corporaciones Locales, normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los Ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Corporaciones Locales.
El capítulo II articula el nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, introduciendo novedades sustanciales respecto del sistema anterior.
La financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, en el nuevo sistema, se realiza a través de los siguientes mecanismos: