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LEYES DE ASTURIAS
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LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado
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BOE núm. 10

Viernes 1 1 enero 2OO2


549 LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Voluntariado.

PREÁMBULO

El artículo 9.2 de la Constitución impone a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Dicho mandato exige establecer un marco jurídico adecuado para que los ciudadanos puedan organizarse libremente con objeto de contribuir a la satisfacción de los intereses generales.

Es indudable que un Estado moderno debe potenciar la participación ciudadana en cuanto al principio democrático de intervención directa y activa en las responsabilidades de la comunidad, de modo que quede garantizada la implicación de ésta en la satisfacción de los intereses generales, que en modo alguno puede ser hoy considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado.

Para la consecución de tan importante fin ocupa un lugar destacado el voluntariado, entendiendo por tal el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, agrupadas en entidades de voluntariado, de modo libre, solidario y altruista, sin buscar beneficio material alguno.

Dichas actividades abarcan las relativas a los servicios sociales y de la salud, las de protección civil, las educativas y culturales, las de cooperación internacional.
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