TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ASTURIAS
Volver a Leyes de Asturias
LEY del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado
Pág. 2 de 6 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

1248

Viernes 1 1 enero 2OO2

BOE núm. 1O

la defensa de los derechos humanos y, en definitiva, todas aquéllas que contribuyen de manera decisiva a la construcción de una sociedad más igual, libre y solidaria.

Esta Ley, amparada en el citado título competencial, que ha sido sometida a la consideración del Consejo Asesor de Bienestar Social, configura el marco jurídico en que debe desenvolverse la acción voluntaria, promoviendo, fomentando y ordenando la participación solidaria y altruista de los voluntarios asturianos, regulando al mismo tiempo las relaciones que se establezcan entre las Administraciones Públicas, las entidades de voluntariado, a través de las cuales los voluntarios realizan su actividad, y estos últimos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto:

a) Promover, fomentar y ordenar la participación solidaria y altruista de los ciudadanos en actuaciones de voluntariado que se ejerzan en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.

b) Regular las relaciones que se establezcan entre las administraciones públicas, las entidades de voluntariado y los voluntarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el Principado de Asturias, con independencia del lugar donde la entidad colaboradora a través de la que se realicen las actuaciones de voluntariado tenga su domicilio social.

2. Las entidades de voluntariado estatales o supraautonómicas que desarrollen su actividad en el territorio del Principado de Asturias deberán adecuar su actuación a las prescripciones de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 3. Voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan un carácter solidario y altruista.

b) Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.

c) Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos.

2. No se considerarán actividades de voluntariado las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquéllas hechas por razones familiares, de amistad o de mera vecindad.

3. La actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.

Artículo 4. Actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general:

a) Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud.

b) Las de protección civil.

c) Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo.

d) Las de cooperación internacional.

e) Las de defensa del medio ambiente.

f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.

h) Las de defensa de los derechos humanos.

i) Las de inserción sociolaboral.

j) Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5. Principios rectores.

Son principios básicos de actuación del voluntariado los siguientes:

a) La libertad como opción personal del compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones a favor de los demás o de los intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.

d) La gratuidad en el servicio que presta, no buscando beneficio material alguno.

e) La autonomía respecto a los poderes públicos.

f) El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera estable en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados.

g) La complementariedad respecto a la actuación realizada por las Administraciones Públicas en el ámbito de la acción social.

h) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y partidpativa.

CAPÍTULO II Estatuto del Voluntariado

SECCIÓN 1.a DE LOS VOLUNTARIOS Artículo 6. Voluntario.

1. Se entiende por voluntario, a los efectos de la presente Ley, toda persona física que por libre determinación y sin mediar obligación o deber y de forma gratuita realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, a través de una entidad de voluntariado, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

2. Los menores de edad no emancipados podrán participar en programas o proyectos del voluntariado específicamente adaptados a sus circunstancias perso-
Pág. 2 de 6 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife