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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 6/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2OO2.
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1252

Viernes 1 1 enero 2OO2

BOE núm. 1O

550 LEY 6/2001, de 14 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2OO2.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Española y el artículo 56 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, incluyen la totalidad de los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma.

El diseño presupuestario realizado para el 2002 ha tenido en cuenta distintos aspectos que ha tratado de conjugar con el fin de salvaguardar el marco de estabilidad. Por una parte, se ha considerado la moderación del crecimiento económico, que aun manteniéndose en niveles aceptables en España, acusa la recesión a nivel internacional. Por otra, el impulso de determinados programas de gastos e inversiones, imprescindibles para seguir ganando competitividad y mayores cuotas de bienestar.

Por otra parte, el ejercicio 2002 marca el inicio de una nueva etapa en la financiación de las Comunidades Autónomas. El modelo de financiación aprobado el 27 del pasado mes de julio por el Consejo de Política Fiscal

y Financiera por unanimidad entre todas las Comunidades Autónomas de régimen común y el Estado, apuesta por un modelo financiero estable, con mayor cuota de autonomía financiera, y que dé un paso de gigante hacia la corresponsabilidad fiscal. Es un modelo que cede a los entes territoriales una autonomía política sin precedentes, equiparando techos competenciales y cediendo normativamente contenidos respecto a los tributos en 1 1 de las 13 figuras tributarias. Desde el punto de vista financiero, los ingresos que proporciona el sistema, dependerán fundamentalmente de la capacidad de generar recursos las propias Comunidades Autónomas.

Otro hecho singular que acontece en el 2002 es la entrada del euro. Por tanto, es el primer ejercicio en el que vamos a manejar la nueva moneda.

Los objetivos del presupuesto para el 2002 no se desvían de los establecidos para ejercicios anteriores, ya que las líneas de actuación económicas y sociales, que han tenido una incidencia tan positiva en cuanto a crecimiento, empleo y niveles de bienestar, siguen siendo las mismas, sin perjuicio de que en cada ejercicio se enfaticen unas u otras.

Por tanto, el impulso de inversiones productivas que incrementen la competitividad de nuestra región es un objetivo prioritario.

Otro objetivo, no menos importante, es la educación y formación, como inversión en recursos humanos a largo plazo en el primer caso, y como factor de emplea-bilidad y productividad a corto plazo en el segundo.

Los programas sociales siguen recibiendo una atención especial. Su potenciación es imprescindible para seguir mejorando el bienestar social de nuestra región.

La formación como base para la creación de empleo continúa siendo uno de los objetivos prioritarios. Por ello, a los programas de formación y ayudas al empleo, bien se ejecuten por la propia Administración, bien por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, se le continúa prestando una atención singular y prioritaria.

Respetuosos con las sentencias del Tribunal Constitucional 27/1981, 76/1992 y 195/1 994, entre otras, se ha tratado de acotar el contenido de la Ley a los aspectos propios de la misma.

Del contenido del texto articulado de la Ley, se destacan los siguientes aspectos:

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, siguiendo la sistemática ya utilizada en ejercicios anteriores, se articula en los títulos que a continuación se detallan:

En el título I, «De los créditos y sus modificaciones», se contienen las disposiciones relativas a la aprobación y modificación de los créditos y a las previsiones de ingresos del ejercicio, constituyendo este título el fundamento de la Ley, por cuanto dota de eficacia jurídica a la expresión cifrada de los ingresos y de los gastos de la Administración autonómica.

En él se recoge la regulación de las siguientes modificaciones presupuestarias: transferencias, generaciones, con referencias específicas a las provocadas por FEOGA-Garantía y la ADER, créditos ampliables e incorporaciones de crédito.

En particular se introducen modificaciones en las generaciones, al objeto de posibilitar que aquellos créditos que se hayan aplicado al presupuesto pueda pro-cederse en el siguiente ejercicio a su generación.

Se mantienen determinadas disposiciones que regulan por una parte la aplicación al presupuesto de obligaciones generadas en ejercicios anteriores para su aplicación al corriente, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Por otra, se modifican determinados aspectos del nivel de vinculaciones, en especial en lo que afecta
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