BOE núm. 10
Viernes 1 1 enero 2OO2
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al capítulo I «Gastos de personal», proyectos de gasto, conciertos educativos y los créditos que se deriven de las modificaciones presupuestarias por generaciones e incorporaciones de crédito.
En el título II, «Procedimientos de gestión presupuestaria», se establecen los límites cuantitativos de los titulares de las Consejerías para la aprobación de gastos.
Asimismo se mantiene la regulación referente a la imputación de los compromisos de gastos de ejercicios anteriores, así como las transferencias y subvenciones, tratando de definirlas adecuadamente, así como regular las transferencias y subvenciones nominativas, evitando de esta manera las dudas de interpretación que surgían durante la gestión del presupuesto.
Se regulan de forma expresa la gestión presupuestaria de los presupuestos docentes, tanto públicos como privados, planes de obra, el régimen económico-financiero de la Universidad de La Rioja y de la Agencia de Desarrollo Económico.
El título III, «De los créditos de personal», recoge todas las disposiciones relativas al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tan sólo significar la actualización de retribuciones de altos cargos y la actualización salarial para el ejercicio del año 2002, cifrada en un 2 por 100.
El título IV, «De las operaciones financieras», que establece, al igual que en ejercicios anteriores, los límites para la concertación de operaciones de crédito a corto y a largo plazo, y la asunción de riesgos en avales, así como la competencia para su ejecución.
El título V, «Normas tributarias», hace referencia a la actualización de las tasas en un 2 por 100 para el año 2002, excepto para aquellas que, por disposición legal específica, se haya procedido a su actualización en el año 2001.
El título VI, «De la información al Parlamento», trata de establecer, regular y sistematizar la información que regularmente se ha de facilitar al Parlamento Regional.
TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I De los créditos y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el 2002, integrados por:
a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma, que incluye al Parlamento, Consejo Consultivo y a su Administración General.
b) El presupuesto del ente de derecho público Consejo Económico y Social.
c) El presupuesto del ente de derecho público sujeto al derecho privado Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
d) Los presupuestos de las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma en su capital:
«Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja» (SAICAR).
«Valdezcaray, Sociedad Anónima».
«Instituto Riojano de la Vivienda, Sociedad Anónima» (IRVI, S.A.).
«Prorioja, Sociedad Anónima».
Sociedad de Desarrollo Turístico de La Rioja (SODETUR).
e) Los presupuestos de las Fundaciones autonómicas.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos.
1. Para la ejecución de los programas de gastos integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma recogidos en el apartado a) del artículo anterior se aprueban créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de 535.443.832 euros.
2. Se aprueba el presupuesto del Consejo Económico y Social por un importe de 330.505 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
3. Se aprueba el presupuesto del ente público Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja por un importe de 41.535.418 euros, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.
4. Se aprueban los presupuestos de las sociedades Mercantiles a las que se refiere el artículo 1, d), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.
5. Se aprueba el presupuesto de la Fundación autonómica que recoge sus estimaciones de ingresos y de gastos que seguidamente se relaciona:
Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARCO).
Artículo 3. De la financiación de los créditos.
Los créditos aprobados en los apartados 1, 2 y 3 del artículo anterior, que ascienden a 577.309.755 euros, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de 488.592.181 euros.
b) Con las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 37.188.541 euros.
c) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el artículo 49 de la presente Ley.
La distribución por organismos es la siguiente:
Euros
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Ingr. no finan, (capítulos 1 al 7)
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Administración General ....... Consejo Económico y Social . . ADER ................
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487.743.784 330.505 37.929.340
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535.443.832 330.505 41.535.418
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498.255.291 330.505 41.535.418
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Total ....................
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