BOE núm. 10
Viernes 1 1 enero 2OO2
1341
553 LEY 12/2001, de 15 de noviembre, de Caminos Públicos de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La extensa red de caminos rurales públicos de Extremadura, superior a los 40.000 kilómetros, constituye un elemento estructural de comunicación esencial para el desarrollo actual y futuro del medio rural en la Región.
El notable esfuerzo de modernización que está experimentando la actividad agraria en sus fases de producción, transformación y comercialización necesita de una red viaria de comunicaciones adecuada al tránsito de personas y mercancías que el ritmo del proceso va introduciendo.
Del mismo modo, es imprescindible disponer de una estructura viaria especialmente diseñada para el desarrollo de las nuevas actividades económicas que comienzan a surgir en el medio rural en torno y como complemento de las actividades convencionales de la agricultura y ganadería, entre las que cabe destacar el prometedor desenvolvimiento del turismo rural y de las pequeñas empresas de valorización de productos endógenos de calidad.
Aunque en un número reducido de casos, la importancia de esta red de caminos rurales va más allá de este apoyo básico a las actividades económicas indicadas, pues a veces constituye el único acceso de una localidad con la vecina o con la red de carreteras, es la vía de tránsito diario del transporte escolar o el acceso a un centro de salud o de ocio en el ámbito local.
Los caminos son bienes de dominio público, bajo competencia de los Ayuntamientos en la mayoría de los casos, quienes no disponen de los medios necesarios para mantenerlos en las debidas condiciones de uso necesarias actualmente. Por otra parte, la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias exclusivas en el Estatuto sobre los caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región.
La situación actual de este entramado de comunicaciones de tanta trascendencia para el desarrollo de las comarcas rurales extremeñas, es claramente deficiente, a pesar del gran esfuerzo desarrollado en los últimos años, tanto por los Ayuntamientos como por el gobierno regional, existiendo además lagunas importantes en la normativa legal que dificultan en ocasiones la adopción de las decisiones más adecuadas.
Por los motivos expuestos y en virtud de las potestades reseñadas, la presente Ley pretende establecer un régimen jurídico moderno y eficaz que facilite la resolución de los problemas indicados, asegurando la coordinación funcional de las administraciones implicadas.
Los objetivos más concretos que inspiran las disposiciones de la Ley son los siguientes:
La adecuación de su régimen a las necesidades actuales del transporte, mejorando la seguridad, rapidez y comodidad de sus usuarios.
La defensa del patrimonio público y sus elementos funcionales como patrimonio al servicio de la comunidad.
La adecuación de las mejoras y los usos de la red de caminos al entorno medioambiental del medio rural en el que están insertos.
El contenido de la Ley se estructura, de forma resumida, como sigue:
La Ley Autonómica se desarrolla en una exposición de motivos y nueve títulos, además de sus disposiciones adicionales, transitorias y finales.
El Título I, sobre disposiciones generales, fija el objeto y fines de la Ley. Tras definir el concepto de camino, establece la clasificación de los mismos y las instituciones competentes.
El Título II prevé el régimen demanial de los bienes públicos objeto de la Ley, estableciendo su alcance, catalogación y protección, así como el régimen de desafectación, permutas, investigación, deslinde y amojonamiento.
El Título III expone las posibles relaciones interadministrativas para la mejora y mantenimiento de los caminos.
El Título IV, sobre instrumentos de planificación, prevé la redacción de Planes Viarios para fijar los programas de las actuaciones a realizar en el tiempo y en el espacio en orden al establecimiento de la red viaria adecuada a su territorio, así como su mantenimiento y conservación.
El Título V se ocupa del régimen de financiación que asegure la ejecución de los Planes Viarios.
El Título VI regula la ejecución de las obras, incluyendo las fases de licencias, contratación, deslinde y amojonamientos.
El Título VII contempla el uso de los caminos. La Ley establece que están abiertos al uso público sin más limitaciones en principio que las derivadas de la legislación de general aplicación. Se prevé, no obstante, la posibilidad de establecer limitaciones singulares siempre que las circunstancias de la infraestructura viaria, del tráfico o incluso del entorno así lo aconsejen. En lo que se refiere a otros usos o aprovechamientos del dominio público, se establecen importantes limitaciones a fin de asegurar la debida protección de las infraestructuras viarias.
El Título VIII refleja las condiciones generales para los distintos usos y aprovechamientos en la zona de dominio público, incluyendo accesos, conducciones, instalaciones y señales informativas.
El Título IX regula el régimen de infracciones y sanciones. Se establecen medidas de protección y defensa de los caminos, destinados a disuadir de la infracción y sancionarla en su caso.
Se trata, en conclusión, de una Ley que pretende regular de forma completa la planificación, financiación, construcción, conservación, uso y explotación de los caminos públicos de Extremadura y que conlleva, por ello, importantes implicaciones respecto a las facultades de las distintas Administraciones Públicas con responsabilidades en la materia y en relación con el régimen de las propiedades colindantes con el dominio público viario.
Su objetivo es dotar de un adecuado régimen jurídico a una materia cuya trascendencia para el presente y porvenir de nuestra Comunidad Autónoma es notoria.
Por ello, la Asamblea de Extremadura, en uso de las potestades y competencias que a tal efecto se derivan de lo dispuesto en el Estatuto de Extremadura y en la confianza de que sus mandatos habrán de servir con eficacia para garantizar en Extremadura una adecuada y moderna red de caminos para el medio rural, aprueba la presente Ley con el texto que se inserta a continuación.