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Miércoles 6 febrero 2OO2
BOE núm. 32
2333 LEY 17/2001, de 14 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 8.6 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, en materia de Cámaras de Comercio e Industria.
Las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura merecen quedar constituidas mediante esta ley como un eficaz instrumento de colaboración con la administración autonómica, además de un apoyo constante y valioso a los sectores económicos de la Comunidad Autónoma.
Pero además, las Cámaras de Comercio de la Región deben ejercer sus funciones en estrecha colaboración