BOE núm. 32
Miércoles 6 febrero 2OO2
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con la Administración autonómica a fin de fomentar el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, mediante sus actividades de promoción, formación, ase-soramiento, información, apoyo y promoción exterior del tejido empresarial de Extremadura.
La administración autonómica responde con esta Ley al interés de fijar un marco de cooperación estable entre la Administración autonómica y las Cámaras consagrado al mas alto nivel jurídico, para impulsar estas últimas como órganos especializados en la representación, promoción y defensa de los intereses generales del Comercio, la Industria y los Servicios en la Comunidad Autónoma.
Con este objeto, en la Ley se prevé una atención especial a las funciones que las Cámaras deben prestar a las pequeñas empresas a fin de optimizar su rendimiento y su acceso al desarrollo económico en un entorno altamente competitivo.
Igualmente se pretende con esta Ley que las empresas encuentren en las Cámaras una herramienta útil, eficaz y moderna, que propicie y facilite su acceso a las tecnologías de la sociedad de la información.
Además, en una economía globalizada, en la que resulta vital el acceso y posicionamiento de empresas y productos en mercados exteriores, las Cámaras deben jugar un papel primordial en la coordinación y apoyo a la exportación, en estrecha colaboración con las incitativas, acciones y políticas comerciales que al respecto diseñe la Administración autonómica.
Para la consecución de todos estos objetivos, la Ley pretende avanzar en la democratización de los órganos de Gobierno, su eficacia y flexibilidad, reforzando la participación de todos los agentes involucrados en las actividades de las Cámaras, e impulsando la coordinación ¡ntercameral, a través de la creación del Consejo Extremeño de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria.
Por todo ello, la presente norma tiene como objeto ofrecer un marco normativo unitario en el que se desenvuelvan las Cámaras en el pleno respeto al reparto com-petencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con dicho objetivo, la Ley se estructura en 6 títulos. En el primer título se establecen las disposiciones Generales que configuran las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su régimen jurídico, naturaleza, finalidad, ámbito de actuación y funciones. Destaca en este título el capítulo III dedicado a las funciones e instrumentos de colaboración con las Administraciones públicas, y en especial con la Junta de Extremadura en su papel de Administración tutelante.
Por su parte, el título II hace referencia a la organización y funcionamiento de las Cámaras, estableciendo como órganos de gobierno de las mismas el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente. Se regula su composición y funcionamiento, con el propósito de fomentar la participación y consolidar la democracia interna de las Instituciones. Debemos destacar la apertura del Pleno de las Cámaras a través de los vocales asesores a personas de reconocido prestigio, representantes de la Universidad o de entidades económicas o sociales, además el reforzamiento del papel del Secretario General como técnico garante de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras.
El título III aborda las cuestiones referentes al régimen electoral de las Cámaras. Se pretende aumentar la participación mediante una regulación coherente, práctica y cercana a la realidad, en la que logre una adecuada y equilibrada representación de cada sector empresarial de la Región atendiendo a su importancia cuantitativa y cualitativa. Se regula igualmente las bases del procedimiento electoral, y se refuerzan las garantías para
el ejercicio del derecho de voto por correo y a través de representante, a fin de fomentar la participación en las elecciones.
Establece el título IV una serie de disposiciones que tienen como finalidad la regulación del régimen económico y presupuestario de las Cámaras. En él se disponen las fuentes de financiación de las mismas, la elaboración y aprobación de sus presupuestos, su régimen de contabilidad, y las funciones de fiscalización y autorización de operaciones especiales que ejerce la Administración tutelante.
El título V se ocupa de diversas cuestiones de régimen jurídico que afectan a las Cámaras, tales como su régimen de reclamaciones y recursos, así como los supuestos de procedimientos de suspensión y disolución de las mismas.
Otra de las grandes novedades de la Ley se contiene en el título VI, que regula el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Extremadura como órgano superior de representación, relación y coordinación de las Cámaras de la región y de éstas con la Administración autonómica.
TÍTULO I Disposiciones generales
CAPÍTULO I Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto la regulación, en el marco de la legislación básica, de las Cámaras de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Normativa de aplicación.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura se regirán por lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo, por lo establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo. Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y por su Reglamento de Régimen Interior.
2. Con carácter supletorio, y en todo lo no previsto en el apartado anterior, le será de aplicación la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.
3. La contratación y el régimen patrimonial se rigen por el derecho privado sin perjuicio de los instrumentos de control establecidos legalmente. La contratación que realicen las Cámaras en el ejercicio de funciones público-administrativas habrá de respetar, en todo caso, los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 3. Naturaleza.
1. Las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Extremadura son Corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.