BOE núm. 39
Jueves 14 febrero 2OO2
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2941 LEY FORAL 27/2001, de 10 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 20/1997, de 15 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 20/1997. de 1 5 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 20/1 997, de 1 5 de diciembre, del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, estableció, a partir de las competencias de la Comunidad Foral en las materias de agricultura y ganadería y sobre su régimen fiscal y tributario propio, dos medidas para la promoción y ordenación del sector agrario: por un lado, la creación de un registro de explotaciones agrarias, como herramienta administrativa que permitiera conocer la realidad de la agricultura y ganadería en Navarra, para la posterior planificación de una política racional de apoyo a estos sectores, y por otro, la extensión mejorada
de los beneficios fiscales establecidos por la legislación común a los agricultores de Navarra, en especial a las explotaciones agrarias prioritarias y los agricultores jóvenes.
El transcurso de estos casi cuatro años desde que se aplicaran ambas medidas ha demostrado el acierto de su implantación y la alta eficacia de las mismas. Hoy, Navarra dispone de una mayor y mejor información sobre su sector primario con la que puede hacer frente, a través de la correspondiente toma de decisiones, a los retos que los continuos y cada vez más acelerados cambios en el mercado mundial exigen a toda política agraria. Y hoy, también, las explotaciones navarras son, indudablemente, más modernas, competitivas y viables económicamente que hace unos pocos años, merced a la iniciativa de sus titulares, apoyada por los importantes recursos públicos que al mantenimiento del medio rural y a la producción agraria de calidad destinan tanto |a Comunidad Europea como, especialmente, la propia Comunidad Foral de Navarra.
El carácter evolutivo y dinámico que identifica al ordenamiento navarro aconseja que se continúe, en esta Ley Foral, en la profundización de la primera de las líneas mencionadas, una vez que la Ley Foral 20/2000, de 29 de diciembre, ha avanzado de forma decidida en la línea de apoyo fiscal a los agricultores a través de las correspondientes medidas tributarias. Se hace conveniente, pues, mejorar la organización y funcionamiento del registro administrativo creado, potenciando su información disponible para el servicio del sector agrario.
Por otro lado, es necesario adaptar la Ley Foral, por una parte, a la nueva normativa comunitaria emanada del paquete de la Agenda 2000, en especial, a las innovaciones conceptuales y terminológicas introducidas por el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejero, de 1 7 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y por sus disposiciones de desarrollo o complementarias. Y por otra, a los nuevos requerimientos que, en materia de protección de datos de carácter personal, establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que ha venido a sustituir a la precedente Ley Orgánica 5/1 992, de 29 de octubre, sobre tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, a la luz de la sentencia de 20 de noviembre de 2000 del Tribunal Constitucional.
Entre las novedades que la Ley Foral incorpora al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra destacan las dos siguientes:
En primer lugar, la posibilidad de realizar la inscripción inicial de oficio por el propio Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a partir de los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral. Dichas inscripciones se comunicarán al interesado para su conocimiento y, en su caso, corrección de datos. De esta forma, y con las cumplidas garantías para los ciudadanos afectados, se agiliza y simplifica la inscripción, evitando que ésta pueda llegar a convertirse en una carga u obstáculo administrativo que impida a un importante sector de la población el acceso al amplio abanico de ayudas públicas desplegado por los poderes públicos.
En segundo término, la Ley Foral dibuja de forma más nítida los requisitos generales que han de cumplir las llamadas explotaciones agrarias asociativas, en especial, en lo que se refiere a la suscripción de un capital social mínimo, en conexión con la exigencia comunitaria de explotaciones viables económicamente, y de una duración indefinida que asegure, cuando menos, seis años de existencia de las sociedades agrarias, en términos parejos a los que el ordenamiento jurídico ha venido requiriendo a las comunidades de bienes. Pero donde más necesario se hacía un decidido avance en la defi-