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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 6/2002, de 25 de abril, de Medidas Relativas a la Conciliación del Trabajo con la Vida Familiar del Personal de las Administraciones Públicas Catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto Legislativo 1/1997.
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Martes 14 mayo 2OO2

BOE núm. 115

9243 LEY 6/2002, de 25 de abril, de Medidas Relativas a la Conciliación del Trabajo con la Vida Familiar del Personal de las Administraciones Públicas Catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto Legislativo 1/1997.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 6/2002, de 25 de abril, de Medidas Relativas a la Conciliación del Trabajo con la Vida Familiar del Personal de las Administraciones Públicas Catalanas y de modificación de los artículos 96 y 97 del Decreto Legislativo 1/1997.

PREÁMBULO

La Unión Europea ha establecido una serie de principios para conseguir la igualdad real entre hombres y

mujeres en los ámbitos económico, social y cívico. Dicha igualdad supone la necesidad de introducir en la legislación nuevos instrumentos encaminados a la conciliación de la vida familiar con la laboral, sin discriminación por razón de sexo, con el fin de fomentar una participación más equilibrada de las personas de ambos sexos en dichos ámbitos, que se materializa especialmente en la Directiva del Consejo 96/34/CE, de 3 de junio, que regula el permiso parental en los casos de nacimiento o adopción de un niño.

Por otra parte, la Constitución Española establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1), el derecho a la igualdad ante la Ley y el principio de no discriminación (artículos 14 y 9.2).

De acuerdo con este contexto comunitario y constitucional, se considera necesario establecer una serie de medidas para favorecer la conciliación del trabajo del personal al servicio de las Administraciones Públicas catalanas con la vida familiar, en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de un o una menor, así como para cuidar a personas en situación de dependencia.

La garantía constitucional de la seguridad jurídica; la amplitud de los sectores a los que la Ley intenta proteger; el paso adelante que ésta significa en la consolidación del estado social y las políticas del bienestar, aunque sólo sea para el personal al servicio de las Administraciones Públicas catalanas, y la función pedagógica del Parlamento para con la sociedad, para que las medidas adoptadas por la presente Ley con la finalidad de conciliar la vida familiar con la laboral puedan extenderse gradualmente a todos los trabajadores por cuenta ajena, son las razones que aconsejan integrar las recientes reformas del artículo 97 del Decreto Legislativo 1/1 997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un único texto de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia defunción pública, efectuada por las Leyes 4/2000 y 21/2001, de Medidas Fiscales y Administrativas, en una sola norma. En consecuencia, el artículo 2, que constituye el núcleo fundamental de la Ley, da una redacción única y armónica al citado artículo 97 del Decreto Legislativo 1/1997.

Razones de técnica jurídica y de armonización del Decreto Legislativo en el que se inserta justifican el artículo 1, que modifica congruentemente el artículo 96. Acompañan la Ley unas disposiciones adicionales que condicionan algunas políticas sectoriales y la actuación de la Generalidad en el resto del sector público no afectado directamente por la Ley; una disposición transitoria; una disposición derogatoria única, no imprescindible pero recomendable para garantizar la seguridad jurídica de los administrados y de las personas que han de aplicar la norma, y las inevitables disposiciones finales.

En concreto, mediante la presente Ley se amplía el permiso que se otorga en los casos de nacimiento de un hijo o hija hasta cinco días, y dicho permiso se hace extensivo expresamente a los casos de adopciones o acogimientos permanentes o preadoptivos.

No obstante, la principal novedad consiste en la introducción del derecho de los funcionarios y del resto de personal afectado a percibir el 100 por 1 00 de la retribución en el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo para cuidar a un o una menor hasta que cumpla un año.

Esta innovación supone una regulación integral de la reducción de jornada de trabajo por guarda legal, en el sentido de que también se mantiene la actual regulación de reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo para cuidar a un hijo o hija menor
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